SYNGENTA AGRO SA (TF 136508520-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la denegatoria de devolución de $1.766.486,20 por derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la invalidez del Decreto 793/18 para el período indicado y ordenó la devolución de los derechos más intereses.
Actor: SYNGENTA AGRO S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (organismo aduanero) Objeto: Repetición (devolución) de $1.766.486,20 abonados en concepto de derechos de exportación fijados por el Decreto 793/2018 respecto de la destinación Nro. 18 069 EC01 002935 W, oficializada el 26/10/2018. Decisión: La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal que había confirmado la Resolución del Administrador de la Aduana que negó la devolución; declaró la invalidez del Decreto 793/2018 entre el 4/9/2018 y el 13/12/2018 y admitió la repetición reclamada, ordenando la devolución de la suma solicitada más intereses. Las costas se imponen a la demandada en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"Que la firma SYNGENTA AGRO S.A. impugnó el acto mencionado mediante el cual se dispuso no hacer lugar a la solicitud de devolución de la suma de $ 1.766.486,20.
- en concepto de derechos de exportación fijados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 793/2018, en relación a la destinación Nro. 18 069 EC01 002935 W, oficializada el 26/10/2018 (cfr. fs. 86)."
"De conformidad con lo allí expresado, el decreto 793/18 careció de vigencia entre el 4/9/2018 -fecha de entrada en vigor del aludido decreto
- y el 13/12/2018 -fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467
- (cfr. esta Sala, “Over Organización Veterinaria Regional SRL”, expte. nro. 42682/2022, sentencia del 14/05/2024), por lo que correspondía reconocer el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados en dicho período."
"Que los fundamentos y conclusiones de los precedentes mencionados resultan aplicables al presente caso. Por ello, en atención a la fecha de oficialización de la mercadería, se debe revocar la sentencia apelada, declarar la invalidez del Dto. 793/2018 y revocar la resolución que denegó la repetición solicitada."
"En consecuencia, corresponde acceder a la devolución de la suma reclamada en la demanda en concepto de derechos de exportación abonados por aplicación del Dto. 793/18, más intereses (art. 811 del Código Aduanero) a la tasa prevista en las Resoluciones MEyP nro. 314/04, (MH) N° 598/2019, (ME) N° 559/2022, (ME) N° 3/2024, (ME) N° 199/25 y (ME) N°823/25
- conforme su respectiva vigencia
- o la que la sustituya, hasta la fecha de su efectivo pago, en las condiciones establecidas por la CSJN en la causa “Cencosud (TF 29.535-A) c/ DGA", sentencia del 15/5/2014."
"Que las costas deben ser soportadas en ambas instancias por la parte demandada, ya que no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
(No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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