ARAUCO ARGENTINA SA (TF 142669217-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina S.A. solicitó la repetición de derechos de exportación pagados por la oficialización del Permiso de Embarque 18052EC01008817T (02/10/2018) por $36.100,55 más intereses. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la invalidez del Decreto 793/2018 para el período señalado y admitió la devolución de los derechos de exportación con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARAUCO ARGENTINA S.A.
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional
Objeto: Repetición (reintegro) de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto 793/2018 correspondientes a la exportación a consumo consignada en el Permiso de Embarque 18052EC01008817T, oficializado el 02/10/2018, por la suma de $36.100,55 más intereses.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y la resolución administrativa que denegó la repetición, declaró la invalidez del Decreto 793/2018 para el período comprendido entre el 4/9/2018 y el 13/12/2018 y ordenó la devolución de las sumas reclamadas más intereses; costas de ambas instancias a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De conformidad con lo allí expresado, el decreto 793/18 careció de vigencia entre el 4/9/2018 -fecha de entrada en vigor del aludido decreto
- y el 13/12/2018 -fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467
- (cfr. esta Sala, 'Over Organización Veterinaria Regional SRL', expte. nro. 42682/2022, sentencia del 14/05/2024), por lo que correspondía reconocer el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados en dicho período."
"Los fundamentos y conclusiones de los precedentes mencionados resultan aplicables al presente caso. Por ello, en atención a la fecha de oficialización de la mercadería, se debe revocar la sentencia apelada, declarar la invalidez del Dto. 793/2018 y revocar la resolución que denegó la repetición solicitada."
"En consecuencia, corresponde acceder a la devolución de la suma reclamada en la demanda en concepto de derechos de exportación abonados por aplicación del Dto. 793/18, más intereses (art. 811 del Código Aduanero)."
Sobre la tasa de interés: "corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/22, toda vez que el apelante se limitó a señalar genéricamente que su aplicación afecta su derecho de propiedad, sin efectuar un análisis riguroso que compruebe que esa norma resulte lesiva de sus derechos constitucionales (cfr. esta Sala, causa 'Antonelli, Daniela c/ EN-AFIP Ley 20628 s/ amparo ley 16.986', N° 24319/2023, sentencia del 31/10/2023 ...)."
Sobre intereses aplicables: "los intereses deberán calcularse a la tasa prevista en las Resoluciones MEyP nro. 314/04, (MH) N° 598/2019, (ME) N° 559/2022, (ME) N° 3/2024, (ME) N° 199/25 y (ME) N°823/25 -conforme su respectiva vigencia
- o la que la sustituya, hasta la fecha de su efectivo pago, en las condiciones establecidas por la CSJN en la causa 'Cencosud (TF 29.535-A) c/ DGA', sentencia del 15/5/2014."
Operativo: "SE RESUELVE: revocar la sentencia apelada y admitir la repetición con los alcances indicados. Costas de ambas instancias a la demandada (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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