D. C., M. J.. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
El actor promovió amparo contra su empresa de medicina prepaga para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y se deje sin efecto los aumentos de las cuotas desde enero de 2024. El Juzgado hizo lugar al amparo, dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y ordenó ajustar las cuotas limitando los incrementos al IPC del INDEC hasta que la autoridad de aplicación fije los valores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. C., M. J. (parte actora que suscribe el amparo).
Demandado: GALENO ARGENTINA S.A. (empresa de medicina prepaga).
Objeto: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y, en consecuencia, que la demandada deje sin efecto los aumentos en las cuotas de afiliados dispuestos por dicho DNU; que se fijen parámetros para reajustar las cuotas; y la consecuente reparación/ devolución de lo cobrado en exceso.
Decisión: Se hizo lugar al amparo en cuanto a dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024; se ordenó ajustar las cuotas limitando los aumentos posteriores a diciembre de 2023 al índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC hasta tanto la Autoridad de Aplicación fije los valores que por ley le corresponden; se declaró sin causa el pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de letrados en 21 UMAs cada uno (equivalente a $2.143.596 al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A partir de allí, los afiliados resultaron pasibles de un potencial y coordinado aumento de precios en el valor de los planes de medicina prepaga por parte de sus prestadores." (considerando II)
"…la supervisión proclamada continúa entre las funciones estatales vigentes, incluso de manera ex ante (ver lo dispuesto en la Resolución n° 645/2025) como exigía el texto derogado. Es decir que, el deber de control estatal referido, aunque no surja en los mismos términos con los se regulaba en los artículos derogados, sigue vigente." (considerando II, transcripción de voto citado)
Resolución dispositiva, punto 1): "Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por medio del coeficiente que surja de aplicar el índice correspondiente al mes de diciembre de 2023 y el índice que corresponda al último publicado con carácter definitivo por el INDEC a la fecha de facturación. Ello hasta tanto la Autoridad de Aplicación que corresponda fije los valores que por Ley Formal le corresponde. Si del cálculo surgiese una diferencia a favor de la parte actora, la suma que corresponda a cada cuota deberá actualizarse de la misma manera..." (parte resolutiva, punto 1)
Resolución dispositiva, punto 2): "Declarar sin causa al tratamiento del pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad que fue planteado como uno de los fundamentos del escrito inicial..." (parte resolutiva, punto 2)
Además, el fallo remarca la doctrina constitucional sobre la excepcionalidad de la declaración de inconstitucionalidad: "esa declaración (de inconstitucionalidad) constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera (Fallos: 327:1899 y 342:685)..." (considerando IV)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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