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M., J. H. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

El actor promovió acción de amparo sumarísimo contra la prestadora Swiss Medical SA para que se deje sin efecto los aumentos de las cuotas dispuestos desde enero de 2024 en virtud del DNU 70/2023. El Juzgado hizo lugar al reclamo y dejó sin efecto esos aumentos, limitando los incrementos posteriores a diciembre de 2023 al índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC hasta que la autoridad de aplicación fije los valores por ley.

Amparo sumarisimo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Cuotas Ipc-indec Control administrativo Superintendencia de servicios de salud Proteccion del consumidor Inconstitucionalidad (declarada sin causa) Devolucion de excesos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M., J. H. (parte actora identificada en el carátula). Demandado: SWISS MEDICAL SA (empresa de medicina prepaga). Objeto: Se solicita dejar sin efecto los aumentos aplicados a las cuotas del plan de salud desde enero de 2024 por aplicación del DNU 70/2023, y se pide declarar la inconstitucionalidad del mecanismo que derogó facultades de control de la Superintendencia de Servicios de Salud. Decisión: Se hizo lugar al amparo: se dejan sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y se ajustan las cuotas limitando los aumentos posteriores a diciembre de 2023 al IPC calculado por el INDEC; se declara sin causa el pedido de nulidad y la declaración de inconstitucionalidad; se imponen costas por su orden y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por medio del coeficiente que surja de aplicar el índice correspondiente al mes de diciembre de 2023 y el índice que corresponda al último publicado con carácter definitivo por el INDEC a la fecha de facturación." "Si del cálculo surgiese una diferencia a favor de la parte actora, la suma que corresponda a cada cuota deberá actualizarse de la misma manera, es decir por los coeficientes que surjan de aplicar el índice correspondiente al mes que fue abonada cada cuota y el correspondiente al mes (o meses) que se efectúa la deducción en la que impacte la devolución." "Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Dejar sin efecto los aumentos... 2) Declarar sin causa al tratamiento del pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad... 3) Imponer las costas por su orden..." Otros pasajes citados que sustentan la decisión: "la exigencia a las empresas de medicina prepaga de informar el porcentaje y tipo de aumento de la cuota prestacional una vez emitido el I.P.C. mensual actualizado lleva ínsito su control y la consecuente toma de medidas en caso de que el organismo lo juzgue desproporcionado..." "La supervisión proclamada continúa entre las funciones estatales vigentes, incluso de manera ex ante (ver lo dispuesto en la Resolución n° 645/2025) ... el deber de control estatal referido, aunque no surja en los mismos términos con los se regulaba en los artículos derogados, sigue vigente." Doctrina y principios invocados:
- Referencia a la primacía del control estatal en la protección del consumidor y la salud (art. 42 CN).
- Cita de doctrina de la Corte Suprema sobre la declaración de inconstitucionalidad como última ratio (Fallos citados).
- Uso de precedentes y medidas cautelares que han adoptado como límite el IPC del INDEC como medida de razonabilidad para aumentos de cuotas desde enero de 2024.

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