R., M. C. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora demandó a OSDE para mantener la afiliación al plan OSDE 410 tras obtener la jubilación, sin períodos de carencia ni copagos. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a mantener definitivamente la afiliación y a gestionar la derivación de aportes por ANSES, por vulneración del derecho a la salud y del régimen legal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R., M. C. (actora, ex trabajadora y ahora jubilada).
Demandado: OSDE (empresa prestataria contractual).
Objeto: Permanencia en la afiliación al plan OSDE 410 en las mismas condiciones de cobertura, costos y prestaciones anteriores a la jubilación, sin períodos de carencia ni copagos; que la cobertura se financie mediante la derivación de aportes conforme art. 16 Ley 19.032 y art. 20 Ley 23.660.
Decisión: Se hizo lugar a la acción, condenando a OSDE a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora al plan invocado y a mantener las prestaciones médico-asistenciales en las condiciones de origen; librar oficio a ANSES para la derivación de aportes; costas a la demandada; regulación de honorarios (35 UMAS = $3.572.660 para el letrado de la actora; 6 UMAS = $612.456 para la perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en el escrito inicial se presenta la parte actora y promueven la presente acción contra la parte demandada con el objeto de que se mantenga su afiliación al plan OSDE 410 en las mismas condiciones de cobertura, costos y prestaciones que detentaba con anterioridad, sin imposición de períodos de carencia ni copagos."
"Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
Voto del magistrado (resolución): "1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 6. Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento ... 2) Imponer las costas a cargo de la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Montos y fechas relevantes:
Fecha de firma: 06/08/2026.
Regulación honorarios letrado actor: 35 UMAS = $3.572.660.
Regulación honorarios perito contadora: 6 UMAS = $612.456.
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