I., M. L. c/ OSPOCE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora pidió continuar afiliada junto a su grupo familiar a la misma obra social y plan tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar y ordenó la continuidad de la afiliación en cualquiera de los planes que la demandada comercialice al público, con conservación de antigüedad y sin exigir valor diferencial por preexistencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: I., M. L. (la parte actora que obtuvo el beneficio jubilatorio).
Demandado: OSPOCE y Swiss Medical (prestataria contractual y prestadora efectiva).
Objeto: que se ordene mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar en las mismas condiciones existentes antes del otorgamiento del beneficio jubilatorio, sin límites temporales ni presupuestarios, conservando el mismo plan de salud, prestaciones, cobertura y condiciones de contratación; y que se computen los aportes retenidos en su haber jubilatorio.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a la demandada a mantener definitivamente como afiliada a la actora y su grupo familiar primario en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse; oficio a ANSES para la derivación de aportes; costas a cargo de las demandadas; regulación de honorarios en 18 UMAS para cada letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"5.
- Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ..."
"Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces, lo que aconteció en autos (ver cartas documento acompañadas a la causa)."
"6.
- Que desde otra perspectiva, cabe señalar que el art. 15 de la ley 26.682 establece: 'Contratación Corporativa. El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días...'"
"7.
- Que, en las condiciones indicadas, cabe admitir la procedencia de esta acción. En consecuencia, estimo que la postura adoptada por la emplazada por la que insiste en el rechazo de la demanda no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud ..."
"En las condiciones indicadas, corresponde admitir la acción promovida y disponer la continuidad de la afiliación de la parte actora, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en las mismas condiciones que se hallaban antes de acceder al beneficio jubilatorio."
"Tal como fue resuelto por la Excma. Cámara, Sala II en la causa 1168/2021 del 8/4/22 y Sala III en la causa 5324/2018 del 6/4/22, dicha afiliación se cumplirá en cualquiera de los planes que la demandada comercialice al público en general, elegido por la actora, es decir, cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes."
Fallo final relevante:
"1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora junto a su grupo familiar primario, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 7. Líbrese oficio a la ANSES ... 2) Imponer las costas a cargo de las demandadas vencidas ... Regulo los honorarios ... en la cantidad de 18 UMAS para cada una de ellas -equivalente ... a la suma de $1.837.314 ..."
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