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C, N E. c/ OSDE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud para mantener su afiliación obligatoria y la derivación de aportes a la prestataria efectiva OSDE tras obtener su beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó el mantenimiento definitivo de la afiliación y la derivación de aportes por ANSES, considerando que la jubilación no autoriza la ruptura unilateral de la relación ni la pérdida del plan superador.

Afiliacion obligatoria Derivacion de aportes Jubilacion Obra social Osde Pami/inssjp Plan superador Amparo de salud Anses Continuidad de prestaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C., N. E. (actora, jubilada) Demandado: OSDE (prestataria efectiva) y prestataria contractual (obra social contractual) Objeto: Restablecimiento y mantenimiento de la afiliación obligatoria y la derivación de los aportes a la obra social/OSDE, conservando las mismas condiciones médicas y económicas vigentes antes de la jubilación, tanto para la actora como para su cónyuge; y el pago de la diferencia por el plan superador. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a las demandadas a mantener de forma definitiva como afiliada a la actora y su grupo familiar primario, con las prestaciones médico-asistenciales correspondientes; se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios (35 UMAS, equivalente a $3.572.660).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntaria­mente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria..." (considerando 5). "Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.-J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..." (considerando 5). "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." (considerando 6). "Estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social... pues de otro modo quedaría sin contenido el art. 8 de la ley 23.660..." (considerando 7). Parte resolutiva: "1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora junto con su grupo familiar primario, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden... Líbrese oficio a la ANSES ... a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento... 2) Imponer las costas a cargo de las demandadas vencidas... Regulo honorarios ... 35 UMAS -equivalente ... $3.572.660..."

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