E. D. S. SA c/ A. Y S. A. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora E. D. S. SA promovió demanda por daños y perjuicios contra A. Y S. A. SA. La Cámara declaró mal concedida la apelación por resultar inapelable el fallo de primera instancia al no alcanzarse el monto mínimo legal ($300.000), confirmando en lo sustancial el rechazo de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. D. S. SA
Demandado: A. Y S. A. SA
Objeto: Daños y perjuicios; monto reclamado en el escrito inicial $163.702,31.
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inapelabilidad del fallo y, en consecuencia, confirmó la decisión de rechazo de la demanda de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 242 CPCCN (t.c. ley 26.536) dispone que 'A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda…' y, conforme surge del sistema digital, en el caso la acción fue ejercida el 27/04/2020 (cfr. fs. 2), tiempo en que regía el monto mínimo de $300.000 (cf. ac. 41/19 del CSJN) aplicable a las demandas promovidas a partir del 1° de enero de 2020 como la presente.
Consecuentemente, ponderando que el valor cuestionado en la especie, que resulta ser el monto reclamado en el escrito inaugural $163.702,31 (cfr. fs. 2), en atención al rechazo de la demanda fallado, resulta inferior en cualquier caso al mínimo aplicable en la especie.
Por consiguiente y al margen del acierto o error de la decisión apelada, dado que este tribunal de alzada no se encuentra limitado por el juicio de admisibilidad vertido por el juez en materia recursiva (cf. Fassi, S.C., 'Código Procesal...', art. 242 nº 837; Colombo, C.J., 'Código Procesal...', II-486 y 572; Palacio, LE, 'Derecho Procesal...', V-109; etc.), corresponde declarar mal concedida la apelación por resultar inapelable para la quejosa el fallo recurrido."
- Resolución dispositiva (transcripción):
"I.
- Declarar mal concedido a fs. 275, el recurso de apelación interpuesto a fs. 274.
Sin imposición de costas atento al modo oficiosos en que se decide (art. 68 y sgtes. del CPCC). II.
- Regístrese, notifíquese por secretaría a las partes, publíquese (Ac. 24/13 CSJN) y consentida la presente, devuélvanse."
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