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E-, Y. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

El actor promovió la evaluación y determinación de capacidad del Sr. Y. E., solicitando medidas de protección y tutela. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que restringió la capacidad del Sr. E. para ciertos actos (cobro y administración de prestación previsional, gestión sanitaria, trámites complejos, intervención en juicios y actos patrimoniales con rendición de cuentas) y añadió la restricción para contraer matrimonio y ejercer derechos electorales por carecer el interesado de condiciones para dichos actos.

Determinacion de capacidad Restriccion parcial Demencia vascular Deterioro cognitivo severo Sistema de apoyo con representacion Voto Matrimonio Defensoria publica Evaluacion interdisciplinaria Inscripcion registral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. M. A. E., hijo del causante, asistido por la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Primera Instancia N°5 (Dra. Soledad Valente). Demandado: Sr. Y. E. (causante cuya capacidad se evalúa). Objeto: Evaluación médica y determinación/restricción de la capacidad jurídica del Sr. Y. E., designación de sistema de apoyo y medidas de protección. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 5/3/2025 que restringió la capacidad del Sr. Y. E. para determinados actos, se designó como sistema de apoyo con representación al Sr. M. Á. E., y la Cámara agregó la restricción para contraer matrimonio y para ejercer derechos electorales, ordenando las comunicaciones registrales y oficios pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De ella se desprende que el Sr. E. presenta síntomas y signos clínicos de alteraciones psicopatológicas que configuran un síndrome psicoorgánico involutivo con deterioro cognitivo severo. Los profesionales informaron que el causante no puede vivir solo, no presenta conocimiento del valor del dinero y requiere supervisión permanente para su cuidado y desarrollo de su vida cotidiana. Observaron que carece de autonomía en materia de higiene y vestido; alimentación, traslado y movilización en vía pública; que el habla es limitada, y presenta disfuncionalidad en la introspección, en la resolución de problemas y planificación de actividades." "El Juez de grado resolvió: '... 1°) Restringir la capacidad del Sr. Y. E. (DNI ......) para los siguientes actos: a) cobro y administración de beneficio previsional; b) para la gestión y obtención de los recursos de salud ante la obra social, prestadores, centros de salud y todo otro organismo –público o privado– al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho a la salud; ... d) para intervenir en los juicios en los que pudiera ser parte; e) en caso de existir, para actos de administración y disposición patrimonial con cargo de rendir cuentas. 2°) Se designa como Sistema de Apoyo con Representación al Sr. M. Á. E. (DNI .........). Respecto al consentimiento informado, dado que se trata de un derecho personalísimo, el apoyo sólo podrá tener facultades de asistencia, nunca de representación, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 59 del CCCN...'." "Deviene relevante mencionar que el voto constituye 'un elemento esencial para la dignidad de las personas en tanto les reconoce la posibilidad de elegir a quienes mejor representen sus opciones e influir, de ese modo en las decisiones colectivas que afecten su vida diaria. Es sin duda un “medio para expresarse”'... De los antecedentes de autos
- especialmente de la evaluación interdisciplinaria
- examinados en conjunto, resulta que el interesado no se encuentra en condiciones de ejercer sus derechos electorales, a consecuencia de lo cual entiende el tribunal que corresponde
- en este particular supuesto
- restringir el ejercicio de los mismos." "Desde dicha perspectiva, el Tribunal considera que el Sr. E. no se encuentra en condiciones, en este estado, de ejercer actos que importen cambiar su estado civil, esto es, contraer matrimonio." Además, la Cámara señaló el alcance obligatorio de la revisión en consulta: "la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto" (cita doctrinal incluida en el fallo).

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