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MARTINEZ, PEDRO SILVERIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP (hoy ARCA) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) respecto del beneficio del actor y ordenó la abstención de retenciones y la devolución de sumas retenidas de los últimos cinco años con intereses desde la interposición (09/04/2023).

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilado Vulnerabilidad Falta de retencion Reintegro quinquenal Intereses desde demanda Arca (ex afip) Ley 20.628 art. 79 inc. c. (actual art. 82 inc. c.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Silverio Martínez (DNI 4.708.116), beneficiario previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2°, 20° inc. i), 23° inc. c), 79° inc. c), 81° y 90° de la ley 20.628 (y sus modificaciones), con pedido de reintegro de montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde los últimos cinco años contados retroactivamente desde la fecha de interposición de la demanda, más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 (texto según Leyes N° 27346 y 27430 — actual art. 82 inc. c. conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA abstenerse de efectuar retenciones sobre ese beneficio; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas en los últimos cinco años anteriores a la interposición (09/04/2023) con intereses desde la demanda y accesorios por cada suma retenida posterior al inicio de la causa desde la fecha del descuento hasta el pago; se impusieron costas al ordenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a través de 'medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas” (art. 75, inc. 23 C.N. y reafirmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –ley 27360-) a favor de los ancianos y personas con discapacidad –entre otros colectivos vulnerables-, reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad […]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad […] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos' (considerando 12 y 13)... En ese precedente, la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20628 ... y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (considerando 24 y punto dispositivo II)." "Así, en tanto el caso de autos refiere a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFASM referidos -jurisprudencia que resulta pacífica
- y que -en el plano fáctico
- se verifica que los haberes del actor fueron y/o se encuentran actualmente alcanzados por el Impuesto a las Ganancias -por superar el mínimo no imponible-, habré de resolver esta causa conforme los lineamientos fijados por el Más Alto Tribunal en los fallos citados... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por el actor contra ARCA, con los alcances del fallo 'García', de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor." "El 'crédito pretendido tiene naturaleza tributaria. Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el art. 56 de la ley 11.683 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante... Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [9-4-2023], de conformidad con lo previsto por el art. 56 ..." También se consignó la regla aplicable a intereses: "los intereses comenzarán a correr ... desde la interposición del recurso o de la demanda ...; en consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde el [9-4-2023] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. ... los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto.

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