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CORIA, CAROLINA FERNANDA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo por prestaciones de salud (implante coclear y calibraciones) contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, imponiendo costas a la demandada y confirmando los honorarios regulados a favor de los letrados de la actora por 20 UMA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Carolina Fernanda Coria (amparista). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: Cobertura de prestaciones de salud vinculadas al diagnóstico de la actora (tratamiento e implante coclear y calibraciones reclamadas). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 04/10/2024 que hizo lugar al amparo, declaró el derecho de la actora a la cobertura reclamada; se impusieron las costas a la demandada y se confirmaron los honorarios de los letrados de la actora en 20 UMA (equivalente a $2.003.460) más otros emolumentos por actuaciones ante la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Puso de relieve, que frente a la específica prescripción formulada por el especialista responsable de la atención de la salud de la paciente, no existía ningún informe técnico y científico que desmintiera el acierto de dicha indicación para el tratamiento del padecimiento de la Sra. C.F.C." "En materia de costas, resulta aplicable el Art. 14 de la ley 16.986, que establece que 'se impondrán al vencido', haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho." "En este contexto, es dable concluir, que la amparista se vio obligada a promover el presente en defensa del derecho a su salud, por lo que no se advierten circunstancias que permitan modificar la imposición de costas en la forma decidida por el 'iudex a quo' (Arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y 68 del CPCC)." "1) CONFIRMAR la resolución de fecha 04/10/2024, en cuanto fue materia de agravios; sin costas de Alzada por no haber mediado oposición de la contraria." "2) ...corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del Dr. Oscar Antonio Denápole y la Dra. Verónica Vieito... en la cantidad de 20 UMA – equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS DOS MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA [$ 2.003.460], en forma conjunta..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia relevante en la resolución.

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