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MEZA, LINA MERCEDES c/ MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de la incrustación de un hierro en su pie mientras transitaba por la vereda el 18/10/2006. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena contra la Municipalidad de Tres de Febrero y Tres de Febrero Trade S.A., revocó la condena contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. y distribuyó costas en consecuencia.

Danos y perjuicios Accidente en via publica Responsabilidad municipal Tenencia de predio Prueba testimonial Pericia traumatologica Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lina Mercedes Meza. Demandado: Municipalidad de Tres de Febrero; Correo Oficial de la República Argentina S.A.; Tres de Febrero Trade S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 18/10/2006 cuando un hierro en forma de “L” amurado en la vereda se le incrustó en el empeine del pie derecho, con gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y daño estético. Decisión: El Juzgado de grado (17/12/2024) hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad, al Correo y a Tres de Febrero Trade S.A. a abonar $96.800 más intereses y costas. La Cámara Federal de San Martín —Sala II— confirmó parcialmente la sentencia en cuanto condenó a la Municipalidad de Tres de Febrero y a Tres de Febrero Trade S.A., y revocó el pronunciamiento respecto del Correo Oficial de la República Argentina S.A., rechazando la demanda contra éste, con costas de ambas instancias a la actora. Las costas de alzada se impusieron al Municipio vencido en lo sustancial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): 1) Sobre la acreditación del hecho y la prueba testimonial y documental: "La versión expuesta por la Sra. Meza concuerda con los dichos de las testigos presenciales en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el evento. ... Asimismo, se ha incorporado a la causa el hierro en forma de “L” que produjo las lesiones, el cual fue tenido a la vista por la jueza de grado al momento de dictar sentencia. ... Máxime, cuando no fue la demandante sino una testigo ajena al proceso -Sra. Ávila
- quien manifestó haberlo recogido del lugar, el día posterior al hecho. Puntualmente, en su declaración indicó que, al día siguiente, cuando iba con sus hijos a la escuela advirtió que “lo estaban cortando, sacando con una amoladora. Lo dejaron al costado, en el pasto y lo agarró y se lo llevó a la Sra. Lina” (vid vigesimoprimera pregunta del acta citada)." 2) Sobre la responsabilidad municipal y de los frentistas: "Remarcó que las deficientes y peligrosas condiciones de la vereda comprometían el deber del Municipio de garantizar que la vía pública se mantuviera apta para la circulación y no se transformara en una fuente de daños para terceros, con independencia de que la obra hubiera sido realizada por un particular. ... En tal contexto, el memorial no alcanza a expresar una crítica concreta y razonada del fallo, pues disentir con la solución judicial sin dar bases jurídicas serias a un distinto punto de vista, no constituye agravio en los términos del citado Art. 265 del CPCCN." 3) Sobre la falta de acreditación de la tenencia por parte del Correo y la revocación respecto de éste: "Incumbía a la parte actora demostrar que dicha empresa revestía la calidad de tenedora del inmueble al momento del suceso, carga que no ha sido satisfecha. ... En tales condiciones, no se advierten elementos que permitan situar al recurrente como tenedor del inmueble al momento del hecho dañoso. En consecuencia, corresponde rechazar la demanda respecto del Correo Oficial de la República Argentina S.A., con costas de ambas instancias a la actora vencida (Arts. 68, primera parte, 279, 377 y 386 del CPCCN)." 4) Parte dispositiva (resumen del decisorio): "I.
- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 17/12/2024, en cuanto condenó a la Municipalidad de Tres de Febrero y a Tres de Febrero Trade S.A. ... II.
- REVOCAR el pronunciamiento del 17/12/2024 en lo atinente a Correo Oficial de la República Argentina S.A., rechazándose la demanda promovida en su contra, con costas de ambas instancias a la accionante (Art. 68, primera parte, y 279 del CPCCN)."

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