ZABEYTA, ROBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y diferencias retroactivas por la falta de actualización de la PBU y el recálculo de servicios. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Antonio Zabeyta (actor).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU), pago de diferencias retroactivas, recálculo de servicios (incluyendo cómputo de servicios autónomos), y cuestiones vinculadas con movilidad y topes previsionales.
Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se ordenó el reajuste de la PBU conforme a los cálculos que acreditan confiscatoriedad superior al 15%; se declaró de oficio inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon los honorarios ante la alzada en un 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así, atento a que de los cálculos acompañados, surge que la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es mayor al 15% -de conformidad con la pauta establecida en el precedente 'Actis Caporale' de la CSJN-, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el actor y ordenar su reajuste." (Considerando 3°)
"…, la movilidad es un derecho constitucional, pero no existe un derecho adquirido a una fórmula preestablecida de actualización, su aplicación no se encuentra consolidada, ni es inmutable. Por lo tanto, el derecho constitucional es a la movilidad del haber jubilatorio y no a un índice o fórmula determinada." (Considerando 4°, cita del Acuerdo en autos Psariano)
"Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados." (Considerando 5°)
"I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Ordenar el reajuste de la PBU, conforme los fundamentos expuesto en el considerando 3°). III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia..." (Parte resolutiva)
- Votos y disidencia relevante:
Las Dras. Vidal y Andalaf Casiello votaron en el sentido de confirmar parcialmente la sentencia y ordenar el reajuste de la PBU; el Dr. Aníbal Pineda adhirió a la mayoría en lo demás pero manifestó disidencia en la solución relativa a la movilidad, remitiéndose a lo resuelto en autos Petrucci (FRO 17871/2017) por acuerdo del 30/12/2025.
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