APPIANI, NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra la ANSeS reclamando recálculo y diferencias retroactivas de sus haberes. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el recálculo conforme a la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Appiani, Norberto (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S (ANSeS).
Objeto: Reajuste, recálculo del haber jubilatorio y pago de diferencias retroactivas; reconocimiento de aumentos suspendidos por cambios en la normativa de movilidad y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU).
Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y abonar diferencias; se confirmó la aplicación del índice del art. 3 de la ley 27.426 para la actualización del haber conforme fecha de adquisición; se rechazaron los agravios relativos a la ley 27.541 y la PBU en los términos de precedentes; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia por su orden; se regularon honorarios en la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En relación al planteo de la actora sobre la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, corresponde remitirnos en lo pertinente y por cuestiones de brevedad a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en los autos caratulados “RINALDI, Adalberto Alcides c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente nro. FRO 19163/2021/CA1. En dicho Acuerdo se advirtió que, a la fecha de obtención del beneficio, el Congreso ya había modificado el índice de actualización mediante la sanción de la ley 27.426, encontrándose vedado el Poder Judicial inmiscuirse en la órbita de las facultades que le son propias a otro poder del Estado y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426.
En cuanto al agravio de la accionada sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re “MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463”, del 25 de mayo de 2003, sosteniendo que fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que “…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…”.
I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los antecedentes “MULLER” y “GOTTIG” mencionados, debiendo estarse a lo dispuesto en el considerando 4°). II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Voto en disidencia relevante (extracto):
"1.
- Disiento con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad respecto de la ley suspendida por ley 27.426, en virtud de lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 caratulado “MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS S/ Reajuste de Haberes”, mediante Acuerdo del 02/07/2025..., 2.
- Respecto a los demás agravios adhiero al voto de las vocales preopinantes por coincidir en lo sustancial con la solución planteada." (Dr. Aníbal Pineda)
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