DIAZ, MANUEL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Manuel Osvaldo Díaz promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó parcialmente la sentencia, ordenó movilizar el haber previsional según precedentes, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Osvaldo Díaz.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haber previsional, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajustes varios).
Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se ordena movilizar el haber previsional conforme a los precedentes citados; se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se imponen las costas de esta instancia a la demandada; se regulan honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Vinieron los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia recaída en autos, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales de la parte actora."
"En cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES' ... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"Ahora bien, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas..."
"I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes 'MULLER' y 'GOTTIG' mencionados, debiendo estarse a lo dispuesto en el considerando 3°). II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida ... III) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Votos: La Dra. Élida I. Vidal y la Dra. Silvina Andalaf Casiello votaron en el sentido indicado; el Dr. Aníbal Pineda adhiere en lo general pero disiente sobre la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad respecto de la ley suspendida (se remitió a su postura en autos "MORAS").
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