Logo

WYCHOWANEC, GABRIELA DOMINGA c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 sobre sus haberes jubilatorios. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar, declaró inconstitucional la norma para el caso y ordenó el cese de descuentos y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Presuncion de vulnerabilidad Devolucion de retenciones Interes bcra Art. 79 inc. c) l.20.628 Art. 56 l.11.683

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriela Dominga Wychonwanec, acting through apoderado judicial, jubilada. Demandado: A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto a su aplicación sobre haberes previsionales, y la devolución de las sumas indebidamente retenidas por impuesto a las ganancias por el período no prescripto con intereses (tope señalado por la actora conforme art. 56 Ley 11.683). Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 para el caso; se ordenó a A.R.C.A. abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y devolver las retenciones por el período no prescripto, con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; notificar a la caja pagadora; informar a la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- “Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros. A tal efecto, resulta dirimente definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal.”
- “Que, en ese orden argumentativo, el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo. Dicho de otro modo: la misma capacidad económica -convertida sin más por el legislador en capacidad contributiva
- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador igualó”.
- “la presunción de vulnerabilidad comprende a todos los jubilados y/o pensionados que se encuentran afectados por el tributo en cuestión, más allá de su edad, su condición de salud y el grado de confiscatoriedad que representa dicho impuesto.”
- “Por las razones expuestas y en virtud de la jerarquía institucional, corresponde adherir a lo resuelto por ambas salas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en re ‘García’ y fallos dictados con posterioridad, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628...”
- Votos en disidencia: No se consignan en el expediente. Fechas y datos relevantes:
- Fecha de firma de la sentencia: 05/08/2026.
- Precedente clave citado: CSJN “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos:342:411, 26/03/2019).
- Remisión normativa para plazos de repetición/reintegro: art. 56 Ley 11.683 (prescripción de cinco años).
- Interés ordenado: tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el B.C.R.A. hasta su efectivo pago.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar