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MARTINEZ, HECTOR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 respecto de haberes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del precepto para el caso concreto, ordenó cesar las retenciones sobre los haberes del actor y el reintegro de las sumas no prescriptas con intereses.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Ley 20.628 art. 79 inc. c) Allanamiento Reintegro Prescripcion quinquenal (ley 11.683 art.56) Intereses (tasa pasiva bcra) Costas por su orden Arca/afip

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Martínez (jubilado). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: Se impugna la constitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite retenciones sobre haberes previsionales; se solicita cesar las retenciones y la restitución de las sumas no prescriptas con intereses. Decisión: Se tuvo por allanada a la demandada y se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto, se ordenó la abstención de futuros descuentos sobre los haberes previsionales del actor y la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto con más intereses; se impusieron las costas por su orden y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción." "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ... corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." "Es criterio reiterado que el allanamiento puede justificar la exención de costas cuando reviste carácter real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, y siempre que no se verifique una conducta reprochable que haya dado motivo suficiente a la promoción de la demanda (cfr. art.70 del C.P.C.C.N.)." "Atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."

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