Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACTIS GRANDE, ADRIAN GASTON s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El imputado fue condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización mediante procedimiento abreviado. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a 4 años de prisión (pena única unificada de 4 años y 6 meses), multa de 45 UF ($5.400.000) y ordenó la inmediata detención y otras medidas procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Magdalena Borgonovo) en el marco de la acción penal pública.
Demandado: Adrián Gastón Actis Grande (DNI 38.814.019), imputado.
Objeto: Procedimiento abreviado y condena por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5 inciso C de la ley 23.737.
Decisión: Se hizo lugar al procedimiento abreviado, se homologó el acuerdo y se condenó al imputado como autor penalmente responsable; se unificó la condena con otra provincial quedando la pena única en 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 UF ($5.400.000), declaración de reincidencia, destrucción de la droga, devolución de efectos no vinculados y otras medidas accesorias, disponiéndose la inmediata detención y alojamiento en Unidad del Servicio Penitenciario Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO:
I.
- Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
II.
- Condenar a Adrián Gastón Actis Grande (DNI 38.814.019) a la pena de 4 años de prisión, multa de 45 UF equivalentes a la suma de pesos $5.400.000, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el articulo 5 inciso C de la ley 23.737 (arts12, 19, 29 inc. 3 y 45 del CP; y arts. 530, 531 y 533 del CPPN)."
"III. Unificar la condena precedente con la dispuesta por la justicia provincial dentro del CUIJ 21-09708568-1, e imponer a Adrián Gastón Actis Grande la pena única de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 UF equivalentes a la suma de pesos $5.400.000, accesorias legales y costas (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 45 y 58 del CP, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"IV. Mantener la declaración de reincidencia de Adrián Gastón Actis Grande, en los términos del artículo 50 del Código Penal."
"VI. Disponer la destrucción por incineración del material estupefaciente incautado (artículo 30 de la ley 23.737 modificada por ley 27.302)."
"XI. En razón de lo acordado por las partes, se dispone convertir la multa impuesta en días de prisión y, en consecuencia, fijar el cómputo de pena y establecer que el vencimiento operará el día 27 de agosto de 2030, a las 12:00 horas, ya que el Sr. Actis Grande permanece detenido ininterrumpidamente para el caso con el cual se unifica desde el 17/02/26 y, conforme lo dispuesto, desde el día de la fecha."
- Monto y fechas relevantes: multa de 45 UF equivalentes a $5.400.000; tasa de justicia $4.700 con apercibimiento; vencimiento de la pena fijado el 27/08/2030 a las 12:00; detención ininterrumpida desde 17/02/2026; fecha de la audiencia y firma 05/08/2026.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el acta.
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