PETRONI, PATRICIA GRACIELA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y la devolución de las retenciones. La Cámara Federal de Rosario Sala A confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 82 inciso c) de la ley 20.628 respecto de la situación de la actora, ordenó la abstención de futuros descuentos y la devolución de lo retenido con intereses (0,50% anual) y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Graciela Petroni (actora).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Amparo para impedir descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas desde que obtuvo el beneficio jubilatorio.
Decisión: Se confirmó la sentencia de 18/09/2025 que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inciso c) de la ley 20.628 en el caso concreto, ordenó a la demandada abstenerse de efectuar descuentos (cód. 510) sobre los haberes previsionales de la actora, disponiendo la restitución de lo retenido desde que se inició la percepción jubilatoria con intereses a la tasa de 0,50% conforme ley 11.683; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios del 30% en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"En cuanto a la referencia de la apelante acerca de que la cuestión se encontraría saldada tras el dictado de nueva normativa (decreto 473/2023 y art. 30 de la ley 27.743 -BO 8/07/2024), atendiendo al objeto de la presente acción, considero que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio, por lo que he de desestimar el planteo de la demandada."
"En relación al agravio relativo a la devolución de los importes retenidos por períodos anteriores a la presentación de la demanda en una acción de amparo, atendiendo a la seria afectación de prestaciones de carácter alimentario que -como señaló la C.S.J.N. el 23/2/10 en autos 'Rifatti, Leonor Elsa c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe'
- admiten su resolución por la vía rápida y expedita del amparo, cuyo objeto radica en la efectiva protección de esos derechos; así como que en los presentes no se advierte utilidad en la sustanciación de otro proceso al cual no han de aportarse más datos relevantes para la solución del caso que los que obran en autos; es que entiendo que corresponde confirmar la resolución recurrida..."
"En la resolución el juez dispuso que: '...los intereses se calcularán a una tasa de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) aplicable a las demandas de repetición o devolución conforme lo establecido por la ley 11.683...'."
"El 11/11/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el Acuerdo de esta CFAR en cuanto a la distribución de las costas por su orden, por aplicación del artículo 14 de la ley 16.986 y en consideración a la pauta normativa que impone atender al resultado del pleito. Eso último, a mi criterio, hace extensiva la solución a cualquier tipo de procesos (amparo, mere declarativa de inconstitucionalidad, contencioso-administrativo, etc.)."
"Habida cuenta del fallo citado, y el resultado del pleito en el que la Administración fue sustancialmente vencida, he de modificar el criterio que venía sosteniendo, y por tanto confirmar la imposición de costas de primera instancia, e imponer también las de esta Alzada a la demandada."
- Votos: Voto mayoritario de la Dra. Silvina Andalaf Casiello (fundamentos arriba) y adhesión del Dr. Aníbal Pineda (adhere al voto).
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