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ALDERISI, EDGADO DANTE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del inciso c) del art. 79 de la ley 20.628 (texto según modificaciones) y ordenó la devolución de las retenciones, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Impuesto a las ganancias Haber previsional Inconstitucionalidad Arca/afip Costas Restitucion Honorarios 30% Corte suprema (11/11/2025) Camara federal de rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edgardo Dante Alderisi. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP — y agente de retención. Objeto: Amparo constitucional solicitando que se abstengan de aplicar el impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, que se declare inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes modificatorias y decretos citados), y la restitución de las sumas retenidas con intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 29/09/2025 que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del inciso c) del art. 79 de la Ley 20.628 en las redacciones y normas concordantes, ordenó a ARCA y al agente de retención abstenerse de practicar descuentos sobre el haber previsional desde la notificación y disponer el reintegro de las sumas retenidas con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia. Firma del acuerdo: 05/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Concedida y fundada la apelacion, se ordenó correr traslado, y la actora contestó." (contexto procesal). "En lo que hace a la imposición de las costas en los procesos en los que se discutía la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias por aplicación de la doctrina sentada en el precedente del Supremo Tribunal 'García, M. Isabel', resolví su distribución en el orden causado, en base al modo en que habían sido fijadas en el antecedente, la naturaleza de la cuestión debatida y la disparidad de opiniones sobre los temas traídos a revisión." "El 11/11/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el Acuerdo de esta CFAR en cuanto a la distribución de las costas por su orden, por aplicación del artículo 14 de la ley 16.986 y en consideración a la pauta normativa que impone atender al resultado del pleito. Eso último, a mi criterio, hace extensiva la solución a cualquier tipo de procesos (amparo, mere declarativa de inconstitucionalidad, contencioso-administrativo, etc.)." "Habida cuenta del fallo citado, y el resultado del pleito en el que la Administración fue sustancialmente vencida, he de modificar el criterio que venía sosteniendo, y por tanto confirmar la imposición de costas de primera instancia, e imponer también las de esta Alzada a la demandada." "En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio."
- Otros datos relevantes: regulación de honorarios al 30% de lo que se les fije en primera instancia; referencia jurisprudencial interna de la Cámara (acuerdos y causas citadas) y del fallo de la Corte Suprema del 11/11/2025 (Guardia, Recurso Queja Nº 2) que influyó en la distribución de costas.

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