KAUFMANN, GUILLERMO HECTOR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para que se declare la inconstitucionalidad del inciso c) del art. 82 de la Ley 20.628 y se impida la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad de la norma impugnada, ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas y condenó en costas a la demandada por ser vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Kaufmann, Guillermo Héctor.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del inciso c) del art. 82 (texto según distintas normas) de la Ley 20.628 en cuanto autoriza la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor; que ARCA y el agente de retención se abstengan de practicar descuentos futuros; y que disponga el reintegro de las sumas ya retenidas con intereses. Se impugnaron además la imposición de costas y los honorarios regulados al letrado del actor (20 UMA = $1.544.580).
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 27/10/2025 que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del precepto tributario cuestionado en relación con el haber previsional del actor, ordenó la abstención de nuevas retenciones y el reintegro de las retenidas, impuso las costas a la demandada y confirmó/sostuvo la regulación de honorarios en 20 UMA; además la Cámara impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los letrados de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
1) “El 11/11/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los caratulados: ‘Recurso Queja Nº 2
- GUARDIA, VICTOR HUGO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986’, FRO 023811/2020/2/RH002’, declaró particularmente procedente el recurso extraordinario y dejó efecto sin el Acuerdo de este CFAR en cuanto a la distribución de las costas por su orden, por aplicación del artículo 14 de la ley 16.986 y en consideración a la pauta normativa que impone atender al resultado del pleito. Eso último, a mi criterio, hace extensiva la solución a cualquier tipo de procesos (amparo, mera declarativa de inconstitucionalidad, contencioso-administrativo, etc.).”
2) “Habida cuenta del fallo citado, y el resultado del pleito en el que la Administración fue sustancialmente vencida, he de modificar el criterio que venía sosteniendo, y por confirmar tanto la imposición de costas de primera instancia, e imponer también las de esta Alzada a la demandada.”
3) “Al respecto, debo señalar que en el caso de aplicación el mínimo del referido artículo 48 de la Ley arancelaria, dado que el objeto del juicio no se limita a un monto retroactivo, sino que comprende los efectos a futuro de la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una norma de carácter tributario. Se consideran también los factores de ponderación del trabajo profesional previstos por el artículo 16 de la ley 27.423, tales como la naturaleza y el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, así como el resultado de la medida cautelar (artículo 37), las etapas cumplidas (artículo 29) y el resultado del juicio. Por todo lo expuesto, se estima que lo regulado al letrado del actor representa una retribución adecuada, por lo que corresponde rechazar los agravios planteados por la recurrente.”
Voto concordante:
4) “Adhiero al voto de la Dra. Andalaf Casiello... Para apartarse de la regla general atinente a las costas que establece su imposición a la parte vencida, debe verificarse en el caso una excepción. Lo que no ocurrió en la causa... Por lo que corresponde confirmar la imposición de las costas a la demandada vencida e imponerle las de alzada.”
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; la decisión se adoptó por mayoría (no participó el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por cese en funciones).
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