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PIETRANI, NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo esencial el reconocimiento del recalculo y diferencias, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Ley 27.426 Dnu 157/2018 Costas Art. 36 ley 27.423 Art. 24 ley 24.241 Prestacion basica universal (pbu) Prescripcion no alegada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIETRANI, Norberto (actor). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas por reajustes; declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (y otras pretensiones conexas). Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 conforme a la jurisprudencia de la CSJN; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y confirmó la imposición de costas a la demandada en ambas instancias (con regulación de honorarios ante la alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "…dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'." "Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados." "Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y 'ROMANO, Rodolfo', Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "En lo atinente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la jueza a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha." "En mérito al Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Revocar lo resuelto en relación al artículo 2 de la ley 27.426 según lo establecido en el Considerando 5°). III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia…"
- Votos / disidencias: Resolución por Acuerdo de Sala B; no se consignan votos en disidencia relevantes.

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