Logo

SALINAS, LUCIA NORA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por la aplicación del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 al haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional dicha norma en relación con prestaciones previsionales y ordenó el cese de descuentos y la devolución de sumas no prescriptas con intereses.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Presuncion de vulnerabilidad Garcia (csjn) Devolucion de retenciones Prescripcion 5 anos Intereses bcra Costas Accion meramente declarativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucía Nora Salinas, jubilada, por derecho propio con patrocinio letrado. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy A.R.C.A.). Objeto: Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto a su aplicación sobre haberes previsionales, y la devolución de las retenciones practicadas por impuesto a las ganancias por el plazo no prescripto, con intereses; se acepta como tope el plazo de prescripción de cinco años conforme art. 56 Ley 11.683. Decisión: Se hace lugar a la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; se declara la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 en relación con los haberes previsionales de la actora; se ordena a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre esos haberes y proceder a la devolución de las sumas retenidas por el periodo no prescripto con más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; oficio a la caja previsional y demás notificaciones. Fecha de firma: 05/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre aplicabilidad del precedente de la Corte Suprema y alcance de la presunción de vulnerabilidad: "En tal sentido, corresponde precisar que, de la lectura del libelo postulatorio se desprende que el objeto de esta acción consiste en que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuestos a las ganancias contemplado en el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, sus modificatorias y reglamentarias en relación con su aplicación en los haberes jubilatorios que percibe el accionante; y se ordene la devolución de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos, con más intereses." "De tal manera, nótese que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado fallo 'García' estableció que: '...8°) Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros. A tal efecto, resulta dirimente definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal'." "…18) Que, en ese orden argumentativo, el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo..." "…19) Que en el caso bajo examen ha quedado comprobado que: a) la actora contaba en 2015, al deducir la demanda, con 79 años de edad (fs. 6); b) padecía problemas de salud que no fueron controvertidos (fs. 56/56 vta.); y c) los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33% y el 31,94% (fs. 41), y fueron reconocidos por la propia demandada. Tales circunstancias, comprobadas en la causa, convierten a la tipología originaria del legislador, carente de matices, en una manifestación estatal incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional' (fallo op.cit.)." 2) Sobre adhesión a la línea jurisprudencial posterior y alcance general: "Por tal motivo, y en virtud de la decisión adoptada por ambas salas de nuestra Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'García' y fallos dictados con posterioridad, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, y su alcance en relación con las prestaciones previsionales." "En consecuencia declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430– conf. Texto ordenado decreto 824/2019
- para este caso y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes de jubilación del accionante, por todo el plazo no prescripto, con más intereses, ello así conforme lo peticionado en el escrito de demanda." 3) Sobre prescripción y carácter tributario del crédito: "Por revestir este crédito naturaleza tributaria, corresponde estarse a lo normado en la Ley de Procedimientos Tributarios, cuyo art. 56 dispone que: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "En esta sintonía, tiene dicho la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que: 'Esta interpretación se muestra respetuosa de las particularidades del derecho tributario... corresponde admitir el agravio expuesto por la parte actora en tal sentido, disponiendo que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos...'" 4) Sobre intereses y costas: "La suma resultante generará un interés conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. y hasta su efectivo pago." "En relación a las costas corresponde imponerlas a la parte demandada en su carácter de vencida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del C.P.C.C.N..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos disidentes en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar