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SAMPO, GRACIELA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste y pago de haberes previsionales retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando el índice del art. 4 de la ley 27.609, computando la totalidad de los años aportados y declarando inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; eximió de Ganancias los retroactivos.

Reajuste de haberes Retroactivos Anses Art. 4 ley 27.609 Makler Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias exento Costas Seguridad social Computo de aportes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SAMPO, GRACIELA ISABEL (actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada; se declaró que los retroactivos no están alcanzados por el impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "la sentencia apelada ordenada que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 4 de la ley 27.609, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio." "En lo relativo al agravio sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la CSJN in re 'MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463', del 25 de mayo de 2003, sosteniendo que fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descrito en el art. 24 pulgadas b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'. Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados." "Ahora bien, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." "Respecto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la jueza a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha." "SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."

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