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SAINZ, RUBEN JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando recalculo de haberes y diferencias por reajustes previsionales, incluida la PBU. La Cámara Federal de Rosario Sala B confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU por encontrarse confiscatoria y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Reajuste previsional Pbu Confiscatoriedad Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Costas Honorarios Makler/servicios autonomos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Joaquín Sainz (actor). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios, pedido de recálculo del haber previsional, pago de diferencias retroactivas y recalculo/actualización de la PBU. Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia apelada; se ordenó el reajuste de la PBU por confiscatoriedad; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios en primera instancia y se fijó frente a la alzada el 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En cuanto los agravios de ambas partes referido al tratamiento dado a la PBU, corresponde señalar que del escrito de la demanda cursado surge que a los fines del recálculo de la PBU se acreditó el análisis de la confiscatoriedad requerida por la CSJN en el precedente “Quiroga” y conforme los lineamientos establecidos por esta Sala “B” en autos “ROMITI, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020." "Así, atento a que de los cálculos acompañados, surge que la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es mayor al 15% -de conformidad con la pauta establecida en el precedente “Actis Caporale” de la CSJN-, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el actor y ordenar su reajuste." "En relación al agravio formulado sobre la movilidad y a su pedido, nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto -en lo pertinente
- en el Acuerdo del 24 de agosto de 2023 en los autos Nro. FRO 7845/2021/CA1 caratulados “PSARIANO, María c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” ..., donde se sostuvo que '..., la movilidad es un derecho constitucional, pero no existe un derecho adquirido a una fórmula preestablecida de actualización, su aplicación no se encuentra consolidada, ni es inmutable. Por lo tanto, el derecho constitucional es a la movilidad del haber jubilatorio y no a un índice o fórmula determinada.' (Considerando 6°)." Voto en disidencia parcial (Dr. Aníbal Pineda): "Disiento con la solución propuesta en relación a la movilidad en virtud de lo resuelto en los autos N° FRO 17871/2017 caratulados 'PETRUCCI, ANA MARIA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS', mediante acuerdo del 30/12/2025..., en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal."

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