ROBLEDO, YOLANDA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y diferencias retroactivas por movilidad. La Cámara Federal de Rosario —Sala B— confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) por considerar acreditada la confiscatoriedad y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yolanda Mirta Robledo (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes del haber previsional, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; recálculo específico de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de aplicación de índices previstos en la ley 27.426 y del DNU 157/2018; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (la cual había hecho lugar a la demanda). La Cámara ordenó el reajuste de la PBU por considerar acreditada la confiscatoriedad (merma superior al 15%), mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y confirmó la imposición de costas a la demandada sustancialmente vencida. Reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Respecto a las quejas referidas al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en ‘Quiroga’ y ‘Actis Caporale’..., por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste.”
- “En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados ‘MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES’... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas.”
- “Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...”
- Parte resolutiva: “I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios... II) Ordenar el reajuste de la PBU, conforme los fundamentos expuesto en el considerando 4°. III) Mantener la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia...”
- Votos: La Dra. Vidal (voto principal) fundamentó la procedencia del reajuste de la PBU por confiscatoriedad y la exención de Ganancias; la Dra. Andalaf Casiello adhirió y sostuvo la exención de Ganancias en base a jurisprudencia de la CSJN; el Dr. Pineda disintió parcialmente respecto del tratamiento de la movilidad conforme a precedente indicado (MORAS) pero adhirió a lo demás.
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