Legajo Nº 30 - IMPUTADO: OVELAR, PABLO JOVINO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó la homologación de un plan de pago para abonar la multa de 34 unidades fijas impuesta a Pablo Jovino Ovelar. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín N°4, en su función de ejecución) hizo lugar al plan y fijó 17 cuotas de $208.000 cada una, por riesgo de desnaturalización del valor si las cuotas fueran demasiado bajas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de PABLO JOVINO OVELAR (Dr. Agustín Fourcade) solicitando homologación de plan de pago.
Demandado: Legajo de ejecución del Tribunal Oral Federal de San Martín N°4 / Ministerio Público Fiscal intervino con dictamen.
Objeto: Homologación de plan de pago en cuotas para cancelar la multa impuesta en la sentencia condenatoria (34 unidades fijas, equivalente a $3.536.000,00 según Res. N° 954/2023).
Decisión: Se aceptó el plan de pago, homologándolo en 17 cuotas mensuales y consecutivas de $208.000 cada una, bajo apercibimiento de convertir el remanente de la pena pecuniaria en días de prisión; se ordenó la transferencia a la cuenta indicada y remitir comprobantes digitales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En función de lo propuesto por el condenado PABLO JOVINO OVELAR, se homologará la misma para que cumplimente el pago de diecisiete (17) cuotas de doscientos ocho mil pesos ($208.000) cada una. Ello, bajo apercibimiento de convertir el remanente de la pena de multa en días de prisión."
- "Aclarado ello, es conveniente recordar que el art. 21 del Código Penal, en su 1°, 3º y 4º párrafo dispone 'La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado (…) El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello. También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado'."
- "Entiendo que es viable hacer lugar al plan de cuotas ofrecido por la defensa técnica de PABLO JOVINO OVELAR, toda vez que el artículo 21 del Código Penal impone la obligación de analizar la viabilidad de todos los medios posibles de satisfacción pecuniaria y en esa dirección, la solución incoada por la parte deviene procedente."
- Hechos y cifras relevantes consignados: multa original 34 unidades fijas equivalentes a $3.536.000; propuesta inicial de la defensa $100.000 mensuales (rechazada por riesgo de desnaturalización), propuesta subsiguiente de 17 cuotas de $200.000 (aceptada por el Ministerio Público Fiscal en dictamen), ajustada por el juez a 17 cuotas de $208.000 para cubrir el total.
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