FARRACHOL, JUAN JOSE c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que se ordene la continuidad de su afiliación y la de su esposa al plan OSDE 210 que gozaban en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSCOMM y OSDE arbitrar lo conducente para mantener la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación, con traslado de aportes y pago por la diferencia de parte del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FARRACHOL, JUAN JOSE (FJJ) junto con BOLAÑO NELLY GRACIELA (BNG), por derecho propio.
Demandado: OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (OSCOMM) y OBRA SOCIAL ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
Objeto: Se solicita que se ordene mantener la afiliación del actor y su esposa en el PLAN 210 de OSDE/OSCOMM en los mismos términos, condiciones y alcance que gozaban antes de obtener el beneficio jubilatorio, y que se deriven los aportes correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a OSCOMM y OSDE arbitrar lo necesario para la continuidad de afiliación del actor y su esposa en las mismas condiciones previas a la jubilación; se oficia a ANSES para la transferencia de aportes; el actor deberá abonar la diferencia entre los aportes y el costo del plan; costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Entonces, según todo lo antedicho, y en el marco jurídico y fáctico que presenta el caso, corresponde receptar favorablemente la pretensión inicial y disponer que la demandada arbitre lo conducente para la continuidad de la afiliación del actor y su grupo familiar primario en los mismos términos y condiciones vigentes previas a su baja por haber adquirido el beneficio jubilatorio."
"Por lo demás y con el objeto de que los aportes por obra social efectuados por la parte actora lleguen a la demandada y no sean derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se deberá oficiar al organismo previsional para que proceda a la transferencia correspondiente dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido
- y el actor deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor del plan que posee (cfr. ...)."
Asimismo, el tribunal fundamentó su decisión en precedentes de la Corte y de la Cámara (entre ellos el precedente "Albónico" y Fallos citados) sosteniendo que la obtención del haber jubilatorio no implica ruptura automática del vínculo con la obra social de origen y que resulta aplicable la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud respecto de la continuidad en cualquier plan con conservación de antigüedad y sin exigencia de valor diferencial.
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