LOPEZ, MARIA SOLEDAD (EN REP. DE SU PADRE) c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra PAMI solicitando cobertura de internación en hogar permanente con dependencia para su padre. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a PAMI a brindar la internación hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -módulo “hogar permanente - categoría A”- con 35% por dependencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maria Soledad Lopez, en representación de su padre J.F.L. (Julio Fernando López).
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Cobertura al 100% de la internación en Hogar Permanente con Dependencia, en la Residencia Geriátrica Casasol, o en su defecto la correspondiente cobertura conforme al Nomenclador y/o actualización por IPC según Ley 27.793.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI brindar la cobertura de internación en la Residencia Casasol hasta el valor que fija el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la categoría “A” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia. No hubo costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme todo lo expuesto, de acuerdo a lo que surgía de las prescripciones de los profesionales intervinientes y el criterio expuesto en casos análogos por esta Alzada, tuvo por acreditada en autos la necesidad de internación en virtud de la patología del paciente y que la demandada no había ofrecido una solución eficaz en tiempo oportuno poniendo a disposición prestadores propios o contratados para la institucionalización del afiliado o acompañando informes actualizados de los establecimientos que tuviere contratados que contaren con vacantes y que podían ofrecer la prestación en la jurisdicción en la que residía la amparista –con características similares al hogar peticionado-."
"El Cuerpo Médico Forense dictaminó que: 'Paciente con antecedentes de enfermedad de Parkinson de 10 años de evolución que empeoró en los últimos 2/3 años con alteraciones de la percepción y de la memoria' que '(…) requiere asistencia para las actividades de la vida diaria como aseo personal, dispensa de medicamentos, Kinesiología, alimentación, control con médico neurólogo, medico clínico en forma periódica y enfermería diaria.' (…) 'Según la escala FIM (Medida de Independencia Funcional) el Sr. López es totalmente dependiente' (…) 'No es aconsejable la interrupción de la asistencia cuando un paciente se encuentra adaptado y tolera bien un sistema de asistencia' (…) 'si el paciente se encuentra bien adaptado al lugar donde se encuentra alojado, los cambios pueden ser traumáticos desde el punto de vista emocional. Al tener que adaptarse a nuevas rutinas y normativas del nuevo lugar pudiendo generar un deterioro en su condición de salud.'"
"En tal contexto, teniendo en cuenta que dicha institución es ajena a la cartilla de la accionada y siguiendo el criterio sustentado por esta Sala en diversos casos análogos, corresponde confirmar su cobertura hasta el pago del valor establecido para el módulo 'hogar permanente -categoría ‘A’-” con el 35% en concepto de dependencia que fija el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -aprobado por Resol. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-.'"
(Se consignan además las referencias normativas y doctrinarias invocadas por la Cámara: arts. 14 y 33 CN; leyes 23.660, 23.661, 24.901; Resol. 428/99; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras.)
- Votos/datos procesales relevantes: El Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe por licencia. No se impusieron costas en la Alzada por ausencia de intervención de la contraria.
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