Incidente Nº 3 - SOBRESEIDO: BRAIDOT, GUSTAVO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
La defensa y el Ministerio Público Fiscal solicitaron el sobreseimiento de Gustavo Jorge Braidot por falta de participación en los hechos investigados. El Juez de Garantía hizo lugar al sobreseimiento conforme al artículo 269 inciso c del Código Procesal Penal Federal, por existir certeza sobre la ausencia de intervención del imputado y en conformidad con el dictamen fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Gustavo Jorge Braidot solicitó el sobreseimiento y el Ministerio Público Fiscal acompañó el pedido mediante dictamen.
Demandado: Gustavo Jorge Braidot (DNI 29.352.666).
Objeto: Sobreseimiento del imputado en los términos del artículo 269 inciso c del Código Procesal Penal Federal (falta de participación del imputado en el hecho).
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Gustavo Jorge Braidot por los hechos investigados, de conformidad con los artículos 269 inciso c, 272 y 273 del CP.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto, señaló que el Ministerio Público Fiscal suscribió un acuerdo abreviado con la esposa del nombrado, la señora Laura Pussetto, quien reconoció su responsabilidad penal de los hechos analizados en la presente causa, en la que, además, no se ha podido demostrar siquiera a modo indiciario, la participación del llamado Braidot en el mismo."
"habiéndose concluido que Laura Pussetto fue la autora de los delitos mencionados, corresponde dictaminar, en acuerdo con el pedido de sobreseimiento de la defensa de Gustavo Braidot, sobre los hechos aquí investigados en orden a lo establecido por el inc. c del art. 269 del CP.P.F"
"En esa línea, cabe destacar lo expuesto por la doctora Ángela E. Ledesma quien sostuvo que 'la función jurisdiccional que compete a cada tribunal interviniente se halla limitada por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio de ella que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma del sistema de enjuiciamiento penal de corte acusatorio... En la lógica del proceso acusatorio las partes tienen autonomía para analizar la fortaleza y debilidad de sus casos y así tomar la decisión de arribar a diversos acuerdos. Ello en razón de que pueden disponer del proceso, por ser los protagonistas del litigio, dejando de existir, en este sentido, controversia entre las partes. Se debe destacar que es el Ministerio Público Fiscal el órgano que tiene como función instar, investigar, acusar y probar la existencia de un hecho ilícito. Así, los fiscales deben analizar los casos que manejan y decidir cuáles perseguir y qué camino procesal resulta más adecuado...' (CFCP, Sala II, la causa FBB 750/2014/TO1/5/CFC1, 'Urbano, Javier y otros s/recurso de casación', registro nº 1803/22)."
"De esta forma, habiendo certeza en orden a la falta de intervención del imputado en el hecho que oportunamente le fuera endilgado, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por la normativa referida, corresponde dictar el sobreseimiento del nombrado."
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