RICO, GERARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero reclamando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la restitución de retenciones indebidas del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del precepto para el caso concreto, ordenó cesar los descuentos y disponer la devolución de las sumas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RICO, GERARDO (jubilado), con asistencia letrada.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. Dto. 824/2019) en cuanto autoriza descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; ordenar cese de descuentos; restituir las sumas retenidas no prescriptas con más intereses.
Decisión: Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar al amparo; se declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto; se ordenó que ARCA cese los descuentos sobre los haberes previsionales del actor y restituyese las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas por el orden causado, y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados del fallo):
"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683... Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro"
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
Sobre costas: "ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el tenor del expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: