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SANTAMARIA, ROBERTO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago del haber recalculado, declaró inconstitucionales la Resolución ANSeS 56/2018, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018 y el artículo 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Prestacion basica universal Isbic Ripte Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 art. 3 Costas Honorarios Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANTAMARIA, ROBERTO ERNESTO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018; se impusieron las costas de la alzada a la demandada; se reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del fallo): "2º) Respecto al tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los precedentes citados por el juez a quo de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia y a los antecedentes dictados por esta Alzada." "4°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, Jorge Omar c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal ... En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018." "En mérito del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018. III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Citas textuales importantes incorporadas arriba: "corresponde confirmar", "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad", "imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423", "Regular los honorarios ... en el 30% ..."

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