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BONINO, NOEMI DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago de los retroactivos con intereses moratorios, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre esos retroactivos y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 para imponer costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bonino, Noemí del Valle (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por reajustes de haberes previsionales; ejecución de sentencia que ordene liquidación y pago de retroactivos. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas con intereses moratorios; se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a la demandada; se reguló honorarios ante la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2º) En lo relativo al planteo formulado sobre los intereses moratorios, se advierte que la sentencia recurrida reprodujo la doctrina del precedente de Sala “A” dictado en autos: “Incidente Nº 1
- ACTOR: TORRES, BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s /INC EJECUCION DE SENTENCIA” FRO 13011342/2010.”, expte. N° FRO. 13011342/2010 para el caso de que vencido el plazo para pagar la liquidación firme, no se cumpliere con lo ordenado, lo que tiene sustento en lo normado por el art. 768 del CCyC y es coincidente con el criterio de este Tribunal en los autos caratulados: “BARUFALDI, Felipe c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad”, expte. n° FRO 19509/2013, del 22 de marzo de 2023, “SETTICASI, Giacinto c/ ANSES s/ Ejecución”, FRO 624/2020, del 13 de agosto de 2024 e “INC APELACION DE VEZZANI, Oscar Daniel c/ ANSeS en autos: VEZZANI, Oscar Daniel c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, expte. nro. FRO 81026/2018/4/CA5 del 11/12/24, pudiendo ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría. Por lo que corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto." "Ahora bien, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." "SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Votos: Voto mayoritario de las Dres. Élida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello, con adhesión del Dr. Aníbal Pineda. Se consignan fundamentos coincidentes respecto de intereses moratorios, exención del impuesto a las ganancias por aplicación de precedentes de la CSJN y la doctrina de la Cámara.

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