Incidente Nº 1 - ACTOR: CALDANI, LAURA LEONOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia previsional contra ANSeS para que se apruebe la planilla pericial y se practique la liquidación. La Cámara Federal de Rosario rechazó las quejas de ANSeS y del perito, confirmó la aprobación de la planilla y la ejecución, y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Leonor Caldani (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia previsional y aprobación de la planilla pericial practicada; impugnaciones de ANSeS respecto del cálculo de haberes, actualización de componentes y excepciones de falta de acción y pago documentado.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla pericial, rechazó las excepciones de la demandada, ordenó la continuación de la ejecución, confirmó la regulación de honorarios y condenó en costas a la ANSeS en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Ingrresando al estudio de la queja de la demandada vinculada al error en el vuelco de los haberes percibidos, tiene dicho esta Sala que aquellos que se perciben como 'subsidios' 'apoyos' 'ayuda' que son abonados por el Pami (por ejemplo ‘apoyo alimenticio Pami’ ‘Subsidio para auxiliar domiciliario’ ‘Subsidio habitacional’ ‘Pami pañales’) no deben ser tenidos en cuenta, porque tienen un carácter excepcional destinado a incrementar la capacidad económica de afiliados en situación de vulnerabilidad social.
Además, si el pago adicional no conforma el haber por disposición expresa de la normativa o por encontrarse excluido del descuento de obra social o el cómputo del haber anual complementario, no debe integrar la liquidación, tanto en el percibido como el reclamado. Siempre que el motivo de su otorgamiento sea paliativo de las dificultades económicas sufridas por los beneficiarios de menor cuantía (ejemplo ‘refuerzo previsional’).
Ahora bien, aquellas sumas extraordinarias que formen parte del haber (ejemplo ‘suplemento por movilidad’, ‘suplemento dinerario’) por su naturaleza, deben ser tenidas en cuenta.
Ello, siempre que el valor no sea insignificante en relación al monto de capital e intereses adeudado. Sino, caeríamos en un formalismo exagerado, contrario al principio de celeridad procesal y a los derechos previsionales en juego.
En este caso en concreto, corresponde rechazar la queja ya que la planilla se encuentra correctamente confeccionada."
"Respecto a la crítica relativa a que el perito, al descontar el pago parcial efectuado, no tuvo en cuenta el rubro 'Obra Social', el planteo no puede prosperar ya que la metodología aplicada por el perito resulta procedente. Por ello, habiéndose deducido correctamente el pago parcial realizado, se confirma lo resuelto."
"En consecuencia, corresponde rechazar las quejas en cuanto a la alegada falta de tratamiento de las impugnaciones formuladas a la planilla pericial, a la actualización de la PBU, al rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título, al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia y a la imposición de costas, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
Voto por mayoría: el Dr. Aníbal Pineda (voto preopinante) y la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhieren; no participan algunos por cese en funciones.
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