DIAZ, RAUL OSVALDO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
El actor promovió ejecución previsional contra ANSeS para llevar adelante la liquidación practicada por perito. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia rechazando los agravios de ANSeS y sosteniendo que la planilla pericial fue correctamente confeccionada y que no corresponde retener impuesto a las ganancias conforme doctrina de la Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Osvaldo Díaz.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución previsional y aprobación de la planilla practicada por perito, con despacho de ejecución y regulación de honorarios.
Decisión: Confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla pericial, ordenó la ejecución conforme, reguló honorarios y condenó en costas a la demandada en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"aquellos que se perciben como “subsidios” “apoyos” “ayuda” que son abonados por el Pami (por ejemplo ‘apoyo alimenticio Pami’ ‘Subsidio para auxiliar domiciliario’ ‘Subsidio habitacional’ ‘Pami pañales’) no deben ser tenidos en cuenta, porque tienen un carácter excepcional destinado a incrementar la capacidad económica de afiliados en situación de vulnerabilidad social."
"si el pago adicional no conforma el haber por disposición expresa de la normativa o por encontrarse excluido del descuento de obra social o el cómputo del haber anual complementario, no debe integrar la liquidación, tanto en el percibido como el reclamado."
"En este caso en concreto, corresponde desestimar la queja ya que la planilla se encuentra correctamente confeccionada. Asimismo, la contadora lo informó al momento de contestar las impugnaciones a la demandada."
"la resolución recurrida remitió, al precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' ... Por ello, será rechazado."
"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto a la alegada falta de tratamiento de las impugnaciones formuladas a la planilla pericial, al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia, a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios de la profesional interviniente y los de la perito, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
- Votos: Voto mayoritario integrado por el Dr. Aníbal Pineda y adhesión de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello. No se registran disidencias relevantes en el texto.
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