Incidente Nº 1 - ACTOR: ZAGO, MARINO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
El actor promovió ejecución previsional contra ANSES reclamando el pago de importes liquidados y aprobados judicialmente. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones, ordenó la ejecución y condenó en costas a ANSES, convalidando además la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zago, Marino
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Ejecución previsional para el pago de los importes resultantes de la liquidación aprobada en autos.
Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas por ANSES, ordenó la ejecución y el pago de los importes liquidados, impuso las costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios al letrado actor; además se impusieron las costas del recurso a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1.
- Comenzare señalando que al analizar el escrito mediante el cual el apelante fundó su recurso, se advierte que en casi la totalidad de este realizó consideraciones genéricas sin efectuar una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que consideró equivocadas. De hecho, los fundamentos desarrollados presentan una seria deficiencia impugnativa, cuando el recurrente tiene la carga de explicar cuál es el error de la sentencia y por qué razones el tribunal debe considerarlo como tal, lo que conlleva a la imposibilidad de rebatir los fundamentos de la decisión cuestionada.
En este mismo sentido, la doctrina entendió que “La expresión de agravios debe contener un análisis concreto, razonado y crítico de la sentencia recurrida; se deberán destacar los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen, especificando con exactitud los fundamentos de las objeciones, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación” (Jorge Kielmanovich, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-Comentado y Anotado”, Editorial AbeledoPerrot, T. I, 3ra. Edic., pág. 740/741). Por ello, corresponde analizar solo los agravios que cumplen con la carga requerida en el artículo 265 del C.P.C.C.N."
"3. En relación a la crítica sobre la imposición de costas, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Rueda, Orlinda” (del 15 de abril de 2004), “Robert, Daniel” (del 15 de mayo de 2014) y “Morales, Blanca” (del 22 de junio de 2023) y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N."
"4. A fin de revisar los honorarios apelados respecto al monto regulado al letrado de la parte actora, ha de tenerse en cuenta el monto de la liquidación practicada y que fuera aprobada judicialmente. Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41 y 51 de ley 27.423 y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida en este aspecto."
- Voto: El Acuerdo resolvió por mayoría confirmar lo decidido; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello acompañó el voto preopinante del Dr. Aníbal Pineda.
Fechas y firmas relevantes: Fallo firmado el 05/08/2026 por Silvina María Andalaf Casiello; resolución de la Sala A.
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