Incidente Nº 1 - ACTOR: FERLONI, MARISA LUJAN Y OTROS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución previsional promovido por beneficiarios contra ANSeS por liquidación y ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Rosario —Sala A— rechazó los agravios de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia (imponiendo costas a la demandada) y sostuvo la aplicación del precedente “García” respecto del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marisa Luján Ferloni y otros (demandantes en la ejecución de sentencia).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia y planilla practicada; cuestionamientos de ANSeS sobre falta de acción, cálculo de retención del impuesto a las ganancias, plazo para cumplimiento de la ejecución, imposición de costas y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara Federal de Rosario —Sala A— rechazó los agravios de ANSeS en cuanto a la excepción de falta de acción, al cómputo de impuesto a las ganancias (desestimó la queja), al plazo otorgado para cumplimiento de la sentencia, a la imposición de costas y a la regulación de honorarios; confirmó la sentencia de primera instancia en esos extremos, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia. Asimismo, la Sala reiteró criterio jurisprudencial sobre retención del impuesto a las ganancias conforme precedentes “García”.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida al impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' en la causa FRO Nº 24589/2019 'CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional' del 25/08/2022, lo que no fue rebatido por la apelante. Por ello, será desestimada."
"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto al rechazo de la excepción de falta de acción y/o inhabilidad de título, al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia, a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes y los del perito, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
"En torno a la retención del impuesto a las ganancias concuerdo con la solución dada por el Dr. Pineda, teniendo en cuenta la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'García María Isabel c. AFIP s. Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' del 26 de marzo de 2019... entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos."
"SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.
- Imponer las costas devengadas en la Alzada, a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.). III.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Votos: Votaron mayoritariamente los Dres. Aníbal Pineda y Silvina M. Andalaf Casiello, adhiriendo ambos a confirmar la sentencia y a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo conforme precedentes; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: