Incidente Nº 2 - ACTOR: BOTTERO, BERNARDO MIGUEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajuste de haberes y aprobaciones de planillas de liquidación. La Cámara Federal de Rosario modificó la sentencia de primera instancia: revocó la aprobación de la planilla pericial y aprobó la planilla aportada por el actor, confirmó otros aspectos (excepciones, costas y regulación de honorarios) y rechazó la impugnación de ANSeS respecto del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bottero, Bernardo Miguel.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución de sentencia por reajuste de haberes; aprobación de planilla de liquidación practicada por perito; cuestión sobre coeficientes de actualización y posible retención por impuesto a las ganancias; excepciones de falta de acción y pago.
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aprobación de la planilla pericial y aprobó en su lugar la planilla presentada por el actor el 21/11/2023; rechazó la excepción de pago por inexistencia de acreditación de pago; mantuvo la condena en costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios; rechazó el planteo de ANSeS sobre la retención del impuesto a las ganancias en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sin embargo, surge de la liquidación que el perito erróneamente actualizó con en el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho. Por lo tanto, le asiste razón a la parte actora."
"En ese contexto, analizamos los cálculos que acompañó el actor el 21 de noviembre de 2023, de los que se corrobora que el índice empleado en la liquidación surge de lo establecido en la sentencia en ejecución. Por lo tanto, corresponde revocar la liquidación aprobada y, en su lugar, aprobar la liquidación del 21 de noviembre de 2023."
"Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida al impuesto a las ganancias, resulta importante remarcar que tanto el profesional actuante como el actor se limitaron a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de reajuste que aquí se ejecuta, de modo que no debió contemplar la retención de marras, ajena a lo resuelto en el proceso ordinario."
"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios referidos a la solicitud de declaración de la nulidad de la sentencia, a la actualización de la PBU, al rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título y a la imposición de costas confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
En cuanto a honorarios: la Cámara sostuvo aplicación de ley 27.423 y art. 478 C.P.C.C.N., entendiendo que "las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable" y confirmó la regulación; además reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Votos: voto principal del Dr. Aníbal Pineda con adhesión de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello.
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