SAMUEL, JOSE LUIS c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
El actor promovió ejecución previsional contra ANSeS para hacer efectiva una planilla aprobada y obtener el pago de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones de la demandada y ordenó imponer las costas y las regulaciones de honorarios conforme a lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luis Samuel (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución previsional para el pago de la planilla practicada, rechazo de excepciones opuestas y obtención del cumplimiento de la sentencia.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en los términos debatidos, impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto al recurso interpuesto por la actora, corresponde analizar el agravio sobre costas, que en la resolución atacada fueron distribuidas por su orden. En el caso, la letrada de la parte actora se vio obligada a promover la presente ejecución de sentencia ante la falta de respuesta por parte de la administración ... propongo revocar la distribución por el orden causado y en su lugar, imponerlas a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
"En relación a los agravios efectuados por la demandada contra la sentencia, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala 'A' ... En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
Texto de la parte resolutiva transcripto:
"I.
- Confirmar parcialmente la resolución apelada por la actora, en lo que fue motivo de agravio, imponiendo las costas a la demandada vencida. II.
- Confirmar, en los términos de la presente, la sentencia de primera instancia. III.
- Imponer las costas devengadas en la Alzada, a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.). IV.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
Además, se citaron precedentes de esta Sala y de la Sala “B” (entre ellos FRO 827/2020, FRO 1441/2020, FRO 56551/2017/1/CA2) para sostener el rechazo de los agravios de ANSeS respecto de la planilla y las excepciones.
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