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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES c/ DISTRIBUIDORA DABB S.A.S. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

La Obra Social de los Empleados de Comercio promovió ejecución fiscal contra Distribuidora Dabb S.A.S. por adeudos previsionales/contraprestaciones en el marco de ejecución fiscal. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal conforme al art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N., imponiendo las costas a la actora.

Ejecution fiscal Caducidad de instancia Art. 310 inc. 2? c.p.c.c.n. Costas a la actora Falta de impulso procesal Juzgado federal n?2 rosario Acordada csjn 10/2025 Notificacion electronica Obra social Distribuidora dabb s.a.s.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (actora). Demandado: DISTRIBUIDORA DABB S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal (expte. 27547/2025) — ejecución de obligaciones fiscales/ previsionales derivadas del título ejecutivo. Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal conforme al art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N.; costas a cargo de la actora. Se ordenó registro y notificación electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "Desde el último acto procesal cumplido en esta litis ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. sin que se haya instado el procedimiento, siendo que la instancia se abre con la promoción de la demanda. En mérito de lo expuesto, RESUELVO: I)DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en la presente causa por aplicación del art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. ante la inexistencia del impulso del procedimiento. Con costas a la actora (cfr. Art. 73 in fine del código ritual." Asimismo, se consignó: "II) Regístrese y notifíquese las partes vía electrónica por Secretaría. III) Infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN 10/2025 del 29/5/2025)." Fecha de la firma: 05/08/2026. Firmado por: NATALIA ANALIA MARTINEZ, JUEZA DE 1RA.INSTANCIA.

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