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AHUMADA, PATRICIA TERESA c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La actora interpuso acción de amparo contra Sancor Salud solicitando la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023, la nulidad de aumentos de cuotas y el reintegro de sumas abonadas; además reclamó cobertura total de sus medicaciones vinculadas a trasplante. El tribunal declaró la cuestión abstracta por sustracción de la materia dado que la demandada cumplió la medida cautelar retrotrayendo la cuota a diciembre de 2023 y la actora solicitó la baja del servicio; impuso costas por el orden causado.

Amparo Dnu 70/2023 Medicina prepaga Aumentos de cuota Inconstitucionalidad Medida cautelar Retrotraer cuota Incucai Abstraccion de la cuestion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Teresa Ahumada. Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud
- Sancor Medicina Privada S.A. Objeto: Se pidió dejar sin efecto los aumentos de cuota aplicados por la aplicacion del DNU 70/23; declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/23 (y la derogación del art. 5 de la Ley 26.682 según la actora); orden de reintegro de sumas abonadas por aumentos; cobertura al 100% de medicamentos relacionados con su inclusión en INCUCAI. Decisión: Declaró abstracta la cuestión por sustracción de la materia; costas por el orden causado. No se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la norma por haberse tornado inoficiosa la pretensión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de lo expuesto, la materia traída al litigio ha devenido abstracta." "Tal como se analizó, en autos la accionada cumplió con lo ordenado en la medida cautelar, retrotrajo la cuota mensual de la afiliada a los valores vigentes al mes de diciembre del 2023, adjuntó las notas de crédito emitidas a su favor y luego denunció que la amparista solicitó la baja del servicio, solicitando que por ello la cuestión sea declarada abstracta, sin que tales circunstancias sean desconocidas u objetadas por la amparista." "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas ..., a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar ... y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente ..., criterio que corresponde seguir."
- Citas textuales importantes incluidas arriba (mismo lenguaje del tribunal).
- No hubo votos en disidencia.

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