(C) GUZMAN, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios vinculados al recálculo del haber jubilatorio y la procedencia de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Salta confirmó la mayoría de la sentencia de grado, revocó parcialmente respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 14 de la resolución SSS 6/09 (diferimiento para ejecución), y moduló el reajuste por movilidad para 2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Angel Guzmán.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios — recálculo del haber inicial, reajuste por movilidad del haber jubilatorio (incluyendo 2020), recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; arts. 24 y 26 ley 24.241; art. 14 resolución SSS 6/09), aplicación de índices (ley 27.260, dec. 807/16, res. SSS 6/16), impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: Se rechazaron la mayoría de los agravios de ANSeS y se confirmó lo resuelto en grado respecto del recálculo del haber inicial, el reajuste por movilidad (con alcance parcial para 2020), los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, la retención por impuesto a las ganancias y la imposición de costas; se rechazó el agravio sobre la aplicación de índices de la ley 27.260; se hizo lugar al agravio de ANSeS respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (revocando lo resuelto en grado en ese punto); se hizo lugar parcialmente al agravio sobre el art. 14 de la res. SSS 6/09 y se diferió su tratamiento para la ejecución, con pautas para analizar confiscatoriedad (límite 15%). No hubo actividad procesal de la parte actora en esta instancia, por lo que no se imponen costas en la cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, no se encuentra controvertido que el Sr. Miguel Angel Guzmán obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 1/9/15, conforme documental acompañada con la demanda (ver)."
"Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en la sentencia para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor."
"En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto."
"Que corresponde rechazar el planteo formulado sobre la cuestión atinente al art. 24 inc. a) de la ley 24.241, por resultar hipotético y conjetural."
"En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15%..."
"Que, finalmente, sobre los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente 'Morales, Blanca Azucena', sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423, rechazar su planteo."
Se deja constancia: "El Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (cfr. art. 109 del RJN)."
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