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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BEZIC, WENCESLAO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

La imputada fue juzgada por comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) tras anularse su absolución por la Cámara Federal de Casación Penal. La Sala del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta absolvió por unanimidad a María Natalia Capaccioli al no existir pruebas de cargo que sostengan su participación, aplicando perspectiva de género y preservando la presunción de inocencia.

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Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación fiscal a fs. de autos). Demandado: María Natalia Capaccioli (imputada). Objeto: Se la acusó del delito de comercialización de estupefacientes, previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, por su participación como coautora en maniobras de transporte y acondicionamiento de estupefacientes. Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta, por unanimidad, ABSOLVIÓ a María Natalia Capaccioli y ordenó el levantamiento de todas las restricciones que pesaban en su contra (art. 402 del C.P.P.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones literales de los párrafos más relevantes del fallo (conservando el lenguaje del tribunal): 1) “Que realizado un análisis pormenorizado de los elementos probatorios incorporados, conforme las reglas de la lógica y de la sana crítica racional, estimamos que no existen pruebas que corroboren la participación de Capaccioli en el hecho que se le enrostra, debiendo estar a su absolución lisa y llana, en los términos que se anticiparan en el veredicto.” 2) “En ese sentido, la Sala IV Fsa 17184/2015/Cfc1 ‘G, M y otros s/ Recurso de Casación’, Reg. 333/23, Rta. 30/3/2023, en el voto del Dr. Gustavo Hornos, sostuvo: ‘Resulta entonces imperioso abordar la problemática también a partir de los principios antes señalados porque las mujeres cuentan con especificidades y autonomía normativa en la protección de sus derechos en el sistema universal y regional de Derechos Humanos y para evitar que sean pasibles de relaciones de dominación cultural que reproducen las instituciones del Estado’.” 3) “Es así que, agotado el análisis de los medios probatorios reunidos, no encontramos pruebas de cargo en contra de Natalia Capaccioli, con la certeza requerida para esta etapa; al contrario, de los elementos reseñados podemos concluir en que su descargo se corresponde con las pruebas producidas, las que avalan su estado de inocencia, lo que así resolvemos.” Frases textuales relevantes citadas en la sentencia:
- “no existen pruebas que corroboren la participación de Capaccioli en el hecho que se le enrostra…”
- “la presunción de inocencia”
- “perspectiva de género… eliminar prejuicios y garantizar la presunción de inocencia”
- “no encontramos pruebas de cargo… con la certeza requerida para esta etapa” Hechos y valoración probatoria resumida por el tribunal:
- Se valoraron escuchas telefónicas, testimonios y elementos de secuestro. Aunque Capaccioli estuvo en el vehículo que transportaba la droga y existieron elementos incautados vinculados al grupo familiar y al vehículo de Bezic, el Tribunal consideró que dichas pruebas eran indicios insuficientes para atribuirle conocimiento y participación en la actividad ilícita.
- Se destaca que el acondicionamiento de la droga estaba imperceptiblemente oculto en un cajón simulado del asiento trasero del VW Vento, lo que, según el Tribunal, “se condice con el desconocimiento de Capaccioli”.
- El Tribunal tuvo en cuenta obligaciones internacionales y jurisprudencia en materia de género para evitar estereotipos que atribuyan culpa a la mujer por la sola relación con el sujeto principal de la investigación.
- Se concluye que la imputación no demostró actos preparatorios ni conducta incriminante atribuible con certeza a Capaccioli, por lo que corresponde absolución. Voto y coincidencia:
- Resolución por unanimidad del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta (firmada por las juezas de cámara María Alejandra Cataldi y Marta Liliana Snopek y el juez Diego Martín Matteucci). Fechas y datos relevantes:
- Sentencia de absolución pronunciada el 5 de agosto de 2026.
- Anteriormente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 17/4/2019, hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y anuló la resolución previa que había dispuesto la absolución, reenviando las actuaciones al “a quo” para nuevo pronunciamiento.

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