VILLA, CARLOS GUSTAVO c/ OSUTHGRA s/AMPARO LEY 16.986
El afiliado promovió acción de amparo contra OSUTHGRA para que restablezca cobertura y autorice insumos de osteosíntesis, internación y prestaciones vinculadas. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar a la medida cautelar innovativa y ordenó a OSUTHGRA, en 48 horas de notificada, autorizar y entregar los insumos solicitados por el médico tratante por considerarse reunidos el fumus boni iuris, el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Gustavo Villa, afiliado a OSUTHGRA.
Demandado: Obra Social de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA).
Objeto: Restablecimiento de cobertura y autorización/provisión de insumos de osteosíntesis (placa T y L, tornillos canulados 4.5 y 6.5, placas de reconstrucción acetabular y pinza de reducción), internación, honorarios, anestesia, estudios, medicación, rehabilitación y reintegro de sumas abonadas; dictado de medida cautelar para autorizar y entregar esos insumos.
Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar innovativa y se ordenó a OSUTHGRA que, dentro de las 48 horas de notificada, autorice y entregue los insumos solicitados por el médico tratante en fecha 27/07/2026. Se aceptó la caución personal ofrecida y se libró oficio DEOX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"En efecto, esta medida precautoria va más allá de las otras cautelares, puesto que sin que exista sentencia firme con autoridad de cosa juzgada, se pretende que la demandada haga algo en sentido contrario a lo que acontece al momento de la petición."
"Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que deben concurrir los requisitos generales para la procedencia de las medidas cautelares, es decir, el 'fumus bonis juris' consistente en que el peticionante debe acreditar la apariencia del derecho invocado; el peligro en la demora, relacionado con el lapso que insumirá la tramitación del juicio y la sentencia definitiva; la correspondiente contra cautela; y, finalmente, la irreparabilidad del perjuicio, puesto que la 'medida innovativa' puede llegar a constituir una suerte de anticipo cautelar de la sentencia de mérito, y ello puede generar serias y graves consecuencias a quien se opone..."
"Corresponde analizar si el requisito de la verosimilitud del derecho se encuentra cumplido en el caso, surgiendo 'prima facie' acreditado, con la documental acompañada junto con el escrito de demanda que Carlos Gustavo Villa es afiliado a OSUTHGRA (constancia PUCO y certificación negativa de ANSES) y presenta luxofractura de platillo tibial izquierdo, por lo que el médico tratante solicitó los insumos placa T y L, tornillos canulados 4.5 y 6.5, placas de reconstrucción acetabular y pinza de reducción, encontrándose a la espera de dichos insumos a los fines de poder llevar a cabo una cirugía (formulario único de solicitud de insumos del 27/07/2026 elaborado por el Dr. Sergio Nicolás Garnica e historia clínica del 22/07/2026 al 31/07/2026)."
"De igual manera y por idénticas razones concurren los requisitos exigidos de peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio, presupuesto propio y característico de la medida cautelar innovativa, consistente en que la situación que se pretende innovar ocasionaría de subsistir un daño irreparable al pretensor..."
"RESUELVO: I.
- HACER LUGAR a la medida cautelar innovativa solicitada en autos y en consecuencia, ORDENAR a la Obra Social de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA), que dentro del plazo de 48 hs. de notificada de la presente, autorice y entregue al afiliado Carlos Gustavo Villa los insumos placa T y L, tornillos canulados 4.5 y 6.5, placas de reconstrucción acetabular y pinza de reducción, todo ello de conformidad a lo solicitado por el médico tratante en fecha 27/07/2026."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.
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