Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTOYA, ALFREDO WENCESLAO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL VICTIMA: RIOS, ARGENTINA DEL CARMEN
El imputado fue condenado por privación ilegítima de la libertad en el marco del plan sistemático de represión de los 70. La Cámara homologó un acuerdo de partes y condenó a Alfredo Wenceslao Montoya a 1 año de prisión de ejecución condicional, declaró el hecho crimen de lesa humanidad e impuso inhabilitación especial y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Juan Manuel Sivila) y la víctima Argentina del Carmen Ríos como damnificada.
Demandado: Alfredo Wenceslao Montoya (DNI 7.850.732), retirado con grado de comandante principal de Gendarmería Nacional.
Objeto: Enjuiciamiento y condena por el delito de privación ilegítima de la libertad cometido por funcionario público con abuso de funciones y sin las formalidades legales, en perjuicio de Argentina del Carmen Ríos; petición de que el hecho sea calificado como crimen de lesa humanidad.
Decisión: Homologación del acuerdo de partes con condena a Montoya a UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA CONDENA y COSTAS; declaración del hecho como CRIMEN DE LESA HUMANIDAD e imprescriptibilidad de la acción penal; imposición de reglas de conducta por DOS (2) AÑOS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original):
"En la audiencia de visu el 31 de julio del corriente, donde el representante del Ministerio Público Fiscal presentó el acuerdo al que arribaron y solicitó que Alfredo Wenceslao Montoya fuera condenado a un año de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena y costas, como autor del delito de privación ilegítima de la libertad cometido por un funcionario público con abuso de sus funciones y sin las formalidades legales, en perjuicio de Argentina del Carmen Ríos (arts. 45 y 144 bis, inc. 1°, texto según ley 14.616, del Código Penal). También requirió que el hecho fuera declarado crimen de lesa humanidad. Además, hizo saber que la víctima fue informada del acuerdo y prestó conformidad y manifestó su voluntad de no participar de la audiencia."
"Verificada la libertad y comprensión del consentimiento, el acuerdo resulta formalmente admisible."
"En relación al contexto histórico en el que el hecho juzgado ocurrió, se inscribió en el plan de represión ilegal desplegado durante la década de 1970 por el aparato estatal, mediante la actuación coordinada de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra amplios sectores de la población civil identificados como opositores políticos. Ese ataque, de carácter generalizado y sistemático, se valió de detenciones sin orden judicial, incomunicación, interrogatorios y alojamiento de las víctimas en dependencias bajo control estatal, al margen de las garantías propias del Estado de Derecho."
"En ese contexto, se tiene por probado que el 2 de abril de 1976, aproximadamente a las 9:00, Alfredo Wenceslao Montoya, entonces Alférez de Gendarmería Nacional destinado en el Escuadrón 20 'Orán' y a cargo de la intervención municipal de Pichanal, se presentó en el domicilio de Argentina del Carmen Ríos... y le comunicó que quedaba detenida, sin exhibir orden judicial ni explicar el motivo. Personal de la fuerza requisó la vivienda y la víctima fue trasladada al Escuadrón 20, donde permaneció privada de su libertad e incomunicada durante aproximadamente una semana."
"Estos elementos satisfacen el control probatorio exigido por el artículo 431 bis del CPPN."
"Que respecto de la calificación jurídica elegida, la misma se estima adecuada en tanto la conducta encuadra en el delito de privación ilegítima de la libertad previsto en el artículo 144 bis, inciso 1°, del Código Penal, según el texto vigente al momento del hecho... Por ello, debe ser calificada como crimen de lesa humanidad y, en consecuencia, imprescriptible (arts. 75, inc. 22, y 118 de la Constitución Nacional; art. 6.c del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg; art. 7.1.e del Estatuto de Roma; Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, leyes 24.584 y 25.778; CSJN, Fallos: 327:3312 -'Arancibia Clavel'-; 328:2056 -'Simón'-; y 330:3248 -'Mazzeo'-, entre otros)."
"Que en cuanto a la pena acordada se encuentra dentro de la escala legal... corresponde imponer un año de prisión. Dado su monto y las circunstancias valoradas, la ejecución se dejará en suspenso, con las reglas de conducta que se fijan por el término de dos años (arts. 26, 27 bis, 40 y 41 del Código Penal)."
FALLO (extracto):
"I) DECLARAR que el hecho juzgado constituye un CRIMEN DE LESA HUMANIDAD y que la acción penal es imprescriptible..."
"II) CONDENAR a ALFREDO WENCESLAO MONTOYA... a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA CONDENA y COSTAS..."
"III) IMPONER a Alfredo Wenceslao Montoya, por el término de DOS (2) AÑOS, las reglas de conducta consistentes en fijar residencia, informar cualquier cambio de domicilio y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis, inc. 1°, del Código Penal)."
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