AQUINO, LORENZO JAVIER c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina respecto del Decreto N° 679/1997 que aumentó el descuento previsional. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó el pago de las diferencias retroactivas conforme a la ley de presupuesto, apoyándose en el precedente de la Corte Suprema en Pino, Seberino y en la aplicación de la prescripción bienal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lorenzo Javier Aquino.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 (modificación del aporte previsional del personal, incremento del descuento del 8% al 11%) y pago de diferencias retroactivas.
Decisión: La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Dto. N° 679/1997 (por aplicación del precedente de la CSJN) e impuso las costas de la instancia a la demandada; ordenó que el crédito devengado por las diferencias retroactivas sea abonado de conformidad con la ley de presupuesto mediante reserva presupuestaria. Se difirió la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino” (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'"
"Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. ('Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094). Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones."
"IV) Con relación a la petición de prescripción anual opuesta conforme art. 2 de la Ley Nº 23.627, cabe destacar que en la sentencia se ha determinado como aplicable el plazo de dos años establecido en el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (26/2/85 DT XLV 827)... que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, 'por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N°18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años...'"
"VII) En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo. Finalmente, con relación a las costas de esta instancia, de compartirse el sentido de mi voto, deben imponerse también a la demandada vencida por aplicación del mismo principio objetivo que fuera señalado (art. 68 del CPCCN). La regulación de honorarios de la letrada de la parte actora corresponde sea diferida para la oportunidad en que exista base al efecto. No corresponde regular honorarios al apoderado de la demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N° 27.423. ASÍ VOTO."
- Votos: La Sra. Jueza preopinante (Patricia Beatriz García) y el Dr. Enrique Jorge Bosch (adhesión) integraron la mayoría que resolvió confirmar la sentencia.
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