PEDROZO, NICOL SOFIA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social UPCN solicitando cobertura integral de múltiples intervenciones para adecuación corporal por identidad de género. La Cámara Federal de Resistencia modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura al 100% de prestaciones adicionales (depilación definitiva, feminización facial, gluteoplastia y microtrasplante F.U.E.), confirmando las ya autorizadas y rechazando los agravios de la obra social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Nicol Sofía Pedrozo (mujer transgénero).
Demandado: Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación (OSUPCN).
Objeto: Cobertura integral y afiliación para múltiples prestaciones destinadas a la construcción de la corporalidad por identidad de género, entre ellas: depilación definitiva (fotodepilación), voluminización y feminización facial (incluyendo rinoplastia, mentoplastia, auriculoplastia, remodelación frontal, resurfacing láser), gluteoplastia de aumento con implantes, mamoplastia de aumento, microtrasplante capilar con técnica F.U.E., y reasignación genital (vaginoplastia feminizante).
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y la modificó en favor de la actora: rechazó el recurso de la obra social, hizo lugar al recurso de la actora y ordenó a OSUPCN brindar de manera inmediata y total la cobertura al 100% de las prestaciones detalladas (incluyendo las adicionadas: depilación definitiva, feminización facial, gluteoplastia y microtrasplante F.U.E.), además de las prácticas ya autorizadas anteriormente; impuso costas a la obra social y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre el régimen jurídico y la obligación de cobertura:
"la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 ... reconoce en su art. 11 el derecho de toda persona de acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa... Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación."
2) Sobre carácter no taxativo de la lista del Decreto 903/15:
"En el anexo I de la Reglamentación del art. 11 de la Ley N° 26.743 ... aclara que la enumeración es carácter meramente enunciativo y no taxativo."
3) Sobre el consentimiento informado y su alcance:
"no resulta admisible supeditar la cobertura de determinadas prestaciones médicas a la previa acreditación del consentimiento informado en los términos exigidos por la Ley N° 26.529, en tanto dicha normativa regula la relación médico-paciente y los requisitos de validez del acto médico, pero no establece condicionamientos para la procedencia de la cobertura por parte de los agentes del seguro de salud... El consentimiento informado constituye un requisito inherente a la práctica médica, que debe ser cumplimentado en la etapa de ejecución del tratamiento, a fin de garantizar la autonomía de la paciente, pero no puede erigirse como un obstáculo para el reconocimiento del derecho a la cobertura de prestaciones de salud debidamente indicadas por la profesional tratante."
4) Sobre la suficiencia del informe médico y la discrecionalidad técnica:
"las prácticas requeridas tienen la finalidad de construir la corporalidad de la actora, no resultando las mismas meramente estéticas... la profesional que trata a la actora, en virtud de las consideraciones específicas antes expuestas, prescribió para la misma las prácticas en cuestión... los profesionales encargados del abordaje clínico de la paciente poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento... y tal prerrogativa queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente."
5) Sobre la cobertura y elección de médico:
"la amparista... tiene derecho a la elección de su médico tratante, lo cual se compadece con la tutela del derecho a la salud... la elección de un médico fuera de la cartilla en este caso particular, ante la traumática situación que padece la actora está íntimamente enlazada a los atributos y caracteres que posee dicha profesional según lo acreditado en autos."
- Votos: fallo resuelto por mayoría; la resolución indica fue dictada "por los Sres. Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal". No se aportan fundamentos de minoría en el texto proporcionado.
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