MARTINEZ, CARLOS ANIBAL Y OTROS c/ UNAF - UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Los consiliarios promovieron medida autosatisfactiva para que la Universidad Nacional de Formosa convoque de modo presencial y en 48 horas a una sesión extraordinaria del Honorable Consejo Superior para informar la situación institucional y procesal del Rector. La Cámara Federal de Resistencia revocó la medida autosatisfactiva de primera instancia por falta de probabilidad jurídica y ausencia del requisito estatutario de solicitud por “la mitad más uno” y por inexistencia de la urgencia invocada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Rosa Sanabria; Carlos Aníbal Martínez; Alfredo Rafael Olmedo (consiliarios y decanos de distintas facultades de la UNaF).
Demandado: UNAF
- Universidad Nacional de Formosa.
Objeto: Se solicitó una medida autosatisfactiva para que el Rector de la UNaF convoque, dentro de las 48 horas y en forma presencial y pública, a sesión extraordinaria del Honorable Consejo Superior para informar la situación institucional y procesal del Rector Augusto César Parmetler.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Universidad, revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado la convocatoria y condenó las costas en el orden causado, diferiendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La procedencia de las medidas autosatisfactivas está supeditada a la concurrencia simultánea de circunstancias infrecuentes (o sea no cotidianas) derivadas de la urgencia impostergable en la que el factor tiempo y la prontitud aparecen como perentorios; de la fuerte verosimilitud sobre los hechos, con grado de certidumbre acreditada al inicio del requerimiento o, en su caso, de sumaria comprobación; la superposición o coincidencia entre el objeto de la pretensión cautelar o preventiva -en la terminología clásica
- con la pretensión material o sustancial, de modo que el acogimiento de aquélla torne generalmente abstracta la cuestión a resolver porque se consumió el interés jurídico (procesal o sustancial) del peticionante."
"Analizada la cuestión y advertido que el objeto de la demanda autosatisfactiva es, en concreto, el pedido de convocatoria a una Sesión Extraordinaria del H.C.S. no podemos soslayar que la presente es instada por tres de sus miembros, siendo requisito a tal fin, que la solicitud sea efectuada por 'la mitad más uno de los miembros del órgano'. Lo que descarta la fuerte probabilidad de que el planteo formulado por los actores sea atendible, exigencia ineludible en toda acción autosatisfactiva."
"Tampoco advertimos que concurra la mentada situación de urgencia en el caso... En tal inteligencia no es factible alegar desconocimiento del contenido de las sentencias judiciales como fundamento de la mentada urgencia, lo que también torna improsperable la pretensión de autos."
"Por consiguiente cabe colegir en que tal requerimiento no es efectuado en los términos exigidos por la normativa antes aludida... Es decir, teniendo en cuenta el carácter restrictivo de interpretación de la presente acción y su implementación excepcional, concluimos en que los argumentos esbozados por los accionantes carecen de virtualidad suficiente para decidir en el sentido pretendido, con el grado de certeza que la acción elegida exige."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría absoluta del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: