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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ESCALANTE, MATIAS EZEQUIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por saldo deudor de tarjeta de crédito vinculada a caja de ahorro. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a Matías Ezequiel Escalante a pagar $876.958,36 más intereses a la tasa activa del banco, por considerar consentidos los resúmenes y la confesa incomparecencia del demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado por Dr. Francisco Esteban Brambilla con patrocinio de la Dra. María Laura Pais. Demandado: MATIAS EZEQUIEL ESCALANTE. Objeto: Cobro de pesos por saldo deudor originado en el uso de tarjeta de crédito Visa vinculada a caja de ahorro (importe reclamado: Pesos Ochocientos Setenta Y Seis mil Novecientos Cincuenta Y Ocho Con 36/100, $876.958,36) más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Escalante a abonar $876.958,36 más intereses a la tasa activa establecida por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días; costas a cargo del demandado; difiere regulación de honorarios hasta liquidación de capital e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que ante la demanda promovida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con sustento en la existencia de saldo deudor derivado del uso de tarjeta de crédito, el demandado, debidamente notificados no contestó la demanda, motivo que determinó se decretara su rebeldía." "Que la actora ha acreditado documentalmente la solicitud de tarjetas de crédito VISA, como así los consumos que con la misma se registraran, no siendo desconocida la documental ni extrajudicial ni judicialmente." "Que el saldo deudor que registrara la tarjeta no ha sido impugnado." "Que el demandado debidamente citado a absolver posiciones no compareció por lo que corresponde tenerlo por confeso a tenor del pliego oportunamente acompañado, en función de lo previsto por el art. 417 del C.P.C.C.N. ... Si el citado no compareciere a declarar ... el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas." "Que en consecuencia corresponde hacer lugar a la demanda en todas sus partes y condenar al demandado MATIAS EXEQUIEL ESCALANTE a abonar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la suma de Pesos Ochocientos Setenta Y Seis mil Novecientos Cincuenta Y Ocho Con 36/100 ($876.958,36) con más intereses a la tasa activa establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones de descuento de documentos a treinta días."

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