ABDALA, JOSE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado declaró la litispendencia respecto de pretensiones sobre la actualización del haber inicial y la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y rechazó el resto de la demanda por no prosperar sus planteos de inconstitucionalidad y solicitud de índices alternativos.
Actor: JOSE DANIEL ABDALA, titular de un beneficio previsional (Ley 24241). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 24463 y de la Ley 27609; inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; aplicación de índices de precios mayoristas y determinación del haber inicial con actualización de remuneraciones (pautas PBU-PC y ISBIC); actualización monetaria de retroactivos, intereses moratorios y reserva del caso federal. Decisión: 1) Se hizo lugar a la excepción de litispendencia respecto del actor en relación con la actualización del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; 2) Se rechazó la demanda en lo demás; 3) Costas por su orden; 4) Diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"La notificación de la demanda creó el estado de litispendencia que supone la existencia de identidad entre los elementos de las pretensiones deducidas en los dos procesos: sujetos en igual calidad, objeto y causa. Por ello, y por elementales razones de economía procesal y para evitar la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias, corresponde declarar la existencia de litispendencia (art. 347 CPCCN) respecto del actor y en relación a las siguientes pretensiones: la actualización del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020."
"No corresponde la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27609. Debemos destacar a su respecto que, la jurisprudencia de la CSJN enseña que 'la declaración de inconstitucionalidad al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas (Fallos: 14:425; 147:286).' ... En este caso, de un análisis de la causa no surgen argumentos de orden fáctico, procesal o legal, con entidad suficiente que demuestren que las pautas de movilidad de la Ley 27609 afecte notablemente a la parte actora, por ello tal planteo debe desestimarse."
"Que, por todo lo expuesto, corresponde rechazar la demanda incoada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Fechas y referencias procesales relevantes: sentencia de fecha 05/08/2026; Expte. N° 9230/2025 (autos analizados); expediente previo mencionado: Expte. N° 5800/2022 (pendiente de resolución en la CSJN).
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